REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2
Guasdualito, 11 de Agosto del 2003
193º y 144º
Al entrar a decidir el presente procedimiento el Tribunal observa que en el mismo no se cumplió con lo establecido en el articulo 507 del Código Civil de Venezuela, último aparte que a su letra dice: “... Asimismo, siempre que se promueva una acción sobre la cual haya de recaer un fallo comprendido en este articulo, el Tribunal hará publicar un edicto en el cual, en forma reducida, se haga saber que determinada persona ha propuesto una acción relativa a filiación o al estado civil; y llamando hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto...”. Razón por la cual este Tribunal ordena reponer la causa al estado de que se cumpla con la formalidad de la publicación del edicto, es decir, al estado de admitir nuevamente la demanda, quedando nulos todos los demás actos consecutivos, de conformidad con el articulo 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil; tomando en consideración que la publicación del edicto esta vinculado al orden público y por lo tanto la publicación del edicto en referencia es de ineludible cumplimiento en el juicio que aquí nos ocupa y por ser requisito del orden público, que por su finalidad debe asemejarse a la citación del demandado, su omisión vicia de nulidad los demás actos. Así se decide. Cúmplase.
ABOG. MAYLY ELENA GALLARDO
La Juez
ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
La Secretaria
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
La Secretaria
MEG/MCBB/mo.
Exp: Nº 688-2003.-
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