REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2

Guasdualito, 11 de Agosto de 2003
193º y 144º

Visto el anterior escrito de solicitud de Inscripción en el Registro, presentada formalmente por la ciudadana ROQUELINA MARÍA CASTRO ASCANIO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 27.727.348, actuando en nombre y representación de su hijo LUIS ENRIQUE CORDERO CASTRO; asistida en este acto por la Defensora Pública Abogado ROSA Y. GUTIERREZ Z, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.972, donde solicita que este Tribunal ordene su inscripción en el Registro de Estado Civil. Acompañó a la presente solicitud los siguientes recuados: 1° Copias Fotostáticas de las Cédulas de losciudadanos ROQUELINA MARÍA CASTRO ASCANIO y DOMINGO ANTONIO CORDERO GARCÍA, quienes dicen ser los padres biológicos del Adolescente prenombrado. 2º Constancia de nacimiento del Adolescente LUIS ENRIQUE CORDERO CASTRO expedida por el comisario especial del Vecindario Santa Rita ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ. 3º Constancia de Nacimiento del Adolescente prenombrado expedido por la comadrona ciudadana CATALINA DEL GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ. 4º Constancia de no existencia de la Partida de Nacimiento del Adolescente LUIS ENRIQUE CORDERO CASTRO expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Urdaneta la Victoria, Municipio Páez del Estado Apure. 5º Constancia de Residencia de los padres del Adolescente, ciudadanos ROQUELINA MARÍA CASTRO ASCANIO y DOMINGO ANTONIO CORDERO GARCÍA. 6º Copias fotostáticas de las cédulas de los testigos PABLO RAMÓN FLORES y CARMEN SOFÍA CÁCERES DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de identidad Nros. V- 2.201.287 y V- 13.186.703, respectivamente. 7º Constancia de Residencia de los testigos mencionados. 8º Copia fotostática de la cédula de la comadrona ciudadana CATALINA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ. 9º Copia fotostática de de la cédula de identidad del comisario especial de Urdaneta Municipio Páez del Estado Apure. 10º Evacuación por ante este Despacho de los testigos prenombrados se valoran todas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 7 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con respecto a lo establecido en el Decreto Nº 2.819; asumiendo las funciones del Consejo de Protección tal como lo indica el Artículo 676, ordinal Aº de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 160, ordinal Hº ejusdem y por autoridad de la ley acuerda ordenar la inscripción en el Registro de Estado Civil del adolescente LUIS ENRIQUE CORDERO CASTRO, de quince (15) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17, 18, y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud se acuerda oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta del Municipio Páez del Estado Apure, a fin de que realice la respectiva inscripción en los libros respectivos llevados por esa oficina. Así mismo informese al Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese lo conducente. Cúmplase.

ABOG. YRINA BRICEÑO DE AGUILERA
La Juez Suplente Especial



ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
El Secretario Suplente


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron oficios N° 473 -2003 y 474-2003.-


ABOG. ELQUIN ALBERTO SAJAJÚ
El Secretario Suplente


YBDA/EAS/mebb.
Solicitud Nº 224-2002.-