REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2
Guasdualito, 12 de Agosto de 2003
193º y 144º
Visto el anterior escrito de solicitud de Inscripción en el Registro, presentada formalmente por el ciudadano: LUIS CARLOS CAÑIZALEZ PLATA, colombiano, el primero, mayor de edad, con cédula de identidad N1 V- , de este domicilio y hábil; actuando en nombre y representación de su hijo DORIAN GUERRERO ESCOBAR, de 15 años de edad; asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.385, donde solicita que este Tribunal ordene la inscripción en el Registro de Estado Civil del adolescente antes identificado. Acompañó el accionante a la presente solicitud los siguientes recuados:1° Constancia de Residencia 21 Copia fotostática de los testigos que la parte solicitante presentó con su escrito de solicitud. 31 Constancia de residencia de los adolescentes prenombrados. 41Constancia de no existencia de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes SEBASTÍAN y HUGO BERTO CUBIDES RAMÍREZ, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, de fecha 11-02-2003. 5°Certificado de Bautismo de los prenombrados adolescentes, expedida por la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, de fecha 28-07-2003; valorandolas todas en conjunto por cuanto provienen de un funcionario público que da fe de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano. Así mismo fueron evacuados por ante este despacho los testigos: Jesús Antonio Burgos Y Pedro José Piñero Rangel, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.475.016 y V-2.473.841,las cuales se valoran en su justo valor probatorio por cuanto su dicho guardan relación con la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N1 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 7 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con respecto a lo establecido en el Decreto N1 2.819; asumiendo las funciones del Consejo de Protección tal como lo indica el Artículo 676, ordinal A1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 160, ordinal H1 ejusdem y por autoridad de la ley acuerda ordenar la inscripción en el Registro de Estado Civil de los Adolescentes SANTIAGO y SEBASTÍAN CUBIDES NIÑO, de 17 y 16 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17, 18, y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud se acuerda oficiar al Prefecto de Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a fin de que realice la inscripción en los libros respectivos llevados por esa oficina. Así mismo informese al Fiscal III del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Librese lo conducente. Cúmplase.
ABOG. MAYLY ELENA GALLARDO
La Juez
ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
La Secretaria
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron oficios N° 471-2003 y 472-2003.-
ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
La Secretaria
MEGM/MCBB/mo.
Solicitud Nº 320-2003.-
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