REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2


Guasdualito, 13 de Agosto de 2003
193º y 144º

Visto el anterior escrito de solicitud de Inscripción en el Registro N° 315-2003, presentada formalmente por el adolescente DIONISIO MARTINEZ HIGUERA de diecisiete (17) años de edad respectivamente; asistido por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogado ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.972, donde solicita que este Tribunal ordene su inscripción en el Registro de Estado Civil. Acompañó a la presente solicitud los siguientes recuados:1° Copias fotostática de la cédula de identidad de su padre, ciudadano: LUIS ENRIQUE MARTINEZ PORRA, con Cedula de Ciudadania N° C-C. 5.623.299. 2° Copias fotostática de la cédula de Ciudadanía de su madre, ciudadana CARMEN CECILIA HIGUERA, con cédula de Ciudadania N° C-C. 28.096.432, 3° Constancia de Residencia de los Ciudadanos: LUIS ENRIQUE MARTINEZ PORRA y CARMEN CECILIA HIGUERA, expedida por la Asociación de Vecinos del Vencindario Los Cañitos, del Estado Apure, 4° Constancia de Nacimiento del adolescente arriba mencionado expedida por la Comadrona del Vencindario del Vecindario Los Cañitos, del Estado Apure, de fecha 22-05-2003, donde especifican la fecha de nacimiento de la misma; 5° Constancia de no existencia de la Partida de Nacimiento del prenombrado adolescente, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia de Urdaneta La Victoria Estado Apure, de fecha 22-05-2003; 6° Copias fotostáticas de la cédula de la testigo ciudadana: OLANDA LEGUIZAMON DE RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.365.495; 7° Copias fotostáticas de la cédula del testigo ciudadano: LUÍS ARMANDO RINCON CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.450.324, 8° Copias fotostáticas de la cédula de la Comadrona ciudadana: ESTHER LUISA VILLAREAL JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadania N° 37.919.737, 9° Titulo de Comadrona de la Ciudadana: ESTHER LUISA VILLAREAL JIMENEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 37.919.737, 10° Constancia de nacimiento del adolescente: DIONISIO MARTINEZ HIGUERA , de fecha 22-05-2003, de la Comisaria de Los Cañitos del Estado Apure, 11° Constancia de Residencia del adolescente prenombrado expedida por el presidente de la Asociación de Vecinos de la Vereda de los Cañitos, de la Victoria del Estado Apure, de fecha 22-05-2003, 12° Constancia de Estudios del Adolescente prenombrado expedida en la Escuela Basica Los Laureles de La Victoria Parroquia Urdaneta del Estado Apure, se valoran todas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 7 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con respecto a lo establecido en el Decreto Nº 2.819; asumiendo las funciones del Consejo de Protección tal como lo indica el Artículo 676, ordinal Aº de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 160, ordinal Hº ejusden y por autoridad de la Ley acuerda ordenar la la Inscripción en el Registro de Estado Civil del Adolescente DIONISIO MARTÍNEZ HIGUERA, de 17 años de edad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 16, 17, 18 y 22 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud se acuerda oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Urdaneta, Municipio Páez del Estado Apure, a fin de que realice la Inscripción en los libros respectivosllevados por esa oficina y oficiar al Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese lo conducente. ASÍ SE DECIDE.



ABG. MAYLY ELENA GALLARDO M.
La Juez


ABG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron oficios Nº 482-2003 y 483-2003.-



ABG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B
Secretaria




MEGM/MCBB/ya
Solicitud Nº 315-2003