REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SALA DE JUICIO NRO. 2 GUASDUALITO



Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS AMANDO CENTELLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.181.947, representante legal de las Adolescentes: CARLA YNDIRA, CARIDAD DEL CARMEN y CRISTINA DEL CARMEN CENTELLA RAMÍREZ, venezolanas, de 17, 16, y 12 años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.375.001, Nº V- 18.375.221 y Nº V- 19.732.842, asistidos por la Abogado en Ejercicio YRMA PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.761, de este domicilio, en la cual solicita le sea expedida AUTORIZACION JUDICIAL, para realizar todos los tramites necesarios a los fines de vender un Bien Inmueble, consistente en una casa, con techo de Acerolit, paredes de bloques, piso de cemento compuesta de tres habitaciones, dos baños, cocina, comedor, sala-recibo, puertas de hierro, ventanas de persianas con protectores de hierro, un pozo séptico, instalaciones de agua y luz eléctrica, construida sobre un lote de terreno ejido Urbano Municipal, constante de 08 metros de fondo, amparado según contrato de arrendamiento Nº 125, de fecha 01-11-1990, expedido por Sindicatura del Municipio Páez, Estado Apure, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Asfaltada; SUR: Alfonso Arias; ESTE: Luisa Cardoza; OESTE: Otilia de Centella, situada en la segunda Avenida los Corrales Nº 10, Guasdualito Estado Apure, obtenido según documento autenticado llevados por ese despacho, de fecha 2 de Abril del año 1991; a los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL YANEZ y OSLEIDA COROMOTO NIEVES, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 2.476.401 Y V- 12.195.806 respectivamente, quienes a su vez compran para sus menores hijos: DANIEL ALBERTO y DANIELA ISABEL YANEZ NIEVES, con la finalidad de realizar reparaciones y mejoras en una casa de habitación, alinderada de la siguiente manera: Norte: Segunda Avenida los Corrales; Sur: ejidos Municipales; Este: Micaela Verois y Oeste: Mary Cardoza, ubicada en el Barrio los Corrales segunda Avenida de esta localidad, sobre un lote de terreno propio constante 750 M2, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Páez, Estado Apure, bajo el Nº 314, protocolo I, Tomo IV, IV Trimestre, de fecha 14-12-1998, quien es propietaria ciudadana: ZAMIRA MARLENE RAMÍREZ PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.184.761, madre de las Adolescentes arriba mencionadas .
Analizada la anterior solicitud y sus recaudos, teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisión concerniente a Niños y Adolescente; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 30, literal “a” ejusdem que reza: “Todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otro el disfrute de” .... Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales... y por cuanto el ciudadano CARLOS ARMANDO CENTELLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.181.947, de este domicilio, es el padre y representante legal de las Adolescentes: CARLA YNDIRA, CARIDAD DEL CARMEN y CRISTINA DEL CARMEN CENTELLA RAMÍREZ, venezolanas, de 17, 16, y 12 años de edad respectivamente, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.375.001, Nº V- 18.375.221 y Nº V- 19.732.842; este Tribunal le concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano: CARLOS ARMANDO CENTELLA ALVAREZ, antes identificado, para que en nombre y representación de su hijas: CARLA YNDIRA, CARIDAD DEL CARMEN y CRISTINA DEL CARMEN CENTELLA RAMÍREZ, plenamente identificados, realice todos los tramites necesarios ante cualquier organismo publico o privado para hacer efectivo la venta de lo arriba solicitado y una vez realizadas dichas diligencias es deber del representante legal, traer ante este Tribunal de Protección, el documento de propiedad dentro del cual la madre y el padre venden los derechos que tienen sobre el inmueble descrito en el particular 2º que dice:“… un lote de terreno constante de setecientos cincuenta metros cuadrado (750 M2), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Páez, Estado Apure, bajo el Nº 314, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre, de fecha 14 de Diciembre de 1998, tiene construida una casa de habitación familiar, construcción que hemos hecho a nuestras propias y únicas expensas con dinero proveniente de nuestro peculio y ahorros personales, cuyas características son: Techo de cinduteja, paredes de bloques, piso de granito, tres (03) habitaciones, cocina, sala , comedor, dos baños, porche machihembrado, un pozo séptico, batea de cemento, tanque de agua, puertas de madera, ventanas de hierro, instalaciones de agua, luz eléctrica, teléfono, solar cercado, con paredes de bloques alinderada de la siguiente manera; Norte: Segunda Avenida los Corrales; Sur: ejidos Municipales; Este: Micaela Verois; Oeste: Mary Cardoza, ubicada en el Barrio los Corrales segunda Avenida de esta localidad..”; y las mejorías que al mismo se le hagan con el dinero obtenido de la venta del Inmueble del 1er particular que dice: “…consistente en una casa, techo de Acerolit, paredes de bloques, piso de cemento compuesta de tres habitaciones, dos baños, cocina , comedor, sala-recibo, puertas de hierro, ventanas de persianas con protectores de hierro, un pozo séptico, instalaciones de agua y luz eléctrica, construida sobre un lote de terreno ejido Urbano Municipal, constante de 08 metros de fondo, amparado según contrato de arrendamiento Nº 125, de fecha 01-11-1990, expedido por Sindicataura del Municipio Páez, Estado Apure, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Asfaltada; SUR: Alfonso Arias; ESTE: Luisa Cardoza; OESTE: Otilia de Centella, situada en la segunda Avenida los Corrales Nº 10, Guasdualito Estado Apure, obtenido según documento autenticado llevados por ese despacho, de fecha 2 de Abril del año 1991…”, con el objeto de tener constancia en el expediente que el mismo fue efectuado, de lo contrario se dejará sin efecto o nula la venta, de conformidad con lo establecido con el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, IGUALMENTE DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO, HÁGASE ENTREGA DEL ORIGINAL A LOS INTERESADOS.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala juicio Nº 2, con sede en Guasdualito, a los catorce días del mes de Agosto del año 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

ABOG. MAYLY E. GALLARDO M.
La Juez



ABOG. MIRTA C. BRICEÑO. B
La Secretaria.



Solicitud. Nº 322-2003.-