REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SALA DE JUICIO NRO. 2 GUASDUALITO


Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano JOSÉ ALBINO MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.873.041, representante legal de su hijo: JOSÉ ALBINO MOLINA ZAMBRANO, venezolanas, de 12 años de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V- 20.150.535, asistidos por el Abogado en ejercicio MARCO AURELIO BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.267, de este domicilio, en la cual solicita le sea expedida AUTORIZACION JUDICIAL, para realizar todos los tramites necesarios a los fines de vender el 50% de la Finca San Isidro formada por PRIMERO: un inmueble consistente por unas mejoras que constituyen la finca San Isidro, ubicada sobre un lote de terreno de la Nación, hoy del Instituto Nacional de Tierras, (INTI); compuesta de tierras y cultivos de uso agrícola, ganadería rastrojo, montañas, viviendas, 6 Kilómetros de cercas, dos puntillos, dos lagunas, 800 mts de camellón con su canal, alcantarillas y tanque elevados; Ubicados en el Sector de Maracay, Municipio Páez del Estado Apure, y alinderada así Norte y Oeste: pertenencias que son o que fueron de JOSÉ DEL CARMEN LIZCANO; Sur: Pertenencias que son o fueron de Joaquín García; Este: mejoras que son o fueron de Diego Orozco. SEGUNDO: Unas mejoras agrícolas de la misma ubicación a la anterior y forman la misma finca San Isidro, compuesta de tres ranchos de palma, 10 hectáreas de pasto, cercas de alambres de puas, árboles frutales y rastrojo, demarcadas así. Norte: línea quebrada con mejores del vendedor; Sur: con José Lizcano, Miguel Betancourt y Campo Elías Amaya; Este: con Propiedad de Diego Orozco: y Oeste: con José Lizcano y el vendedor. Las cuales fueron adquiridas por compra a Hipólito Zambrano, según documento registrado en Guasdualito, el 03 de Junio 1999, bajo el Nº 48, folio 273 al 277. Protocolo I, Tomo IV, II Trimestre, Año 1999, y quien lo adquirió por documento registrado en Guasdualito el 31 de marzo de 1998, bajo el 434, folios 273 al 277; a los ciudadanos: OMAR ELADIO ZAMBRANO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.216.138, ANA ISABEL ZAMBRANO DE MORÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.216.138 y ROSALBA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.449.173, por cuanto estos son los propietarios del 50% del otro lote de la Finca San Isidro; con el objeto de hacer un cambio, es decir el niño JOSÉ ALBINO MOLINA ZAMBRANO, pasaría a ser el único dueño del 2º lote y los ciudadanos: OMAR ELADIO ZAMBRANO MOLINA, ANA ISABEL ZAMBRANO DE MORÓN y ROSALBA ZAMBRANO, arriba mencionados serán los únicos dueños del 1er lote.
Analizada la anterior solicitud y sus recaudos, teniendo en cuenta el Interés Superior del Niño, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisión concerniente a Niños y Adolescente; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 30, literal “a” ejusdem que reza: “Todos los niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otro el disfrute de” .... Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales... y por cuanto el ciudadano JOSÉ ALBINO MOLINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.873.041, es el padre del niño: JOSÉ ALBINO MOLINA ZAMBRANO, venezolano, de 12 años de edad, titular de las cedula de identidad Nº V- 20.150.535; este Tribunal le concede AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano: JOSÉ ALBINO MOLINA GUERRERO, antes identificado, para que en nombre y representación de su hijo: JOSÉ ALBINO MOLINA ZAMBRANO, plenamente identificados, realice todos los tramites necesarios ante cualquier organismo publico o privado para hacer efectivo la venta de lo arriba solicitado y una vez realizadas dichas diligencias es deber del representante legal ciudadano: José Albino Molina Guerrero, traer el documento de compra ante este Tribunal de Protección, con el objeto de tener constancia en el expediente que el mismo fue efectuado, de lo contrario se dejará sin efecto o nula la venta, de conformidad con lo establecido con el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, IGUALMENTE DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO, HÁGASE ENTREGA DEL ORIGINAL A LOS INTERESADOS.

Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sala juicio Nº 2, con sede en Guasdualito, a los catorce días del mes de Agosto del año 2003. Año 193º de la Independencia y 144º de la Federación.



ABOG. MAYLY E. GALLARDO M.
La Juez


ABOG. MIRTA C. BRICEÑO. B
La Secretaria


Solic. Nº 323-2003.-