REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO SALA DE JUICIO Nº 2

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida presentada por el Adolescente JESUS AMILCAR LÓPEZ BASTIDAS, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.462.648, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el defensor Público adscrito al Sistema de Protección del Niño y Adolescente abogado en ejercicio ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.972, Donde solicitó a este tribunal se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento. Dicha Partida corre inserto en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura del Municipio Autonomo Paez del Estado Apure, anotado bajo el N 289 del año 1990, ya que dicha partida cuando fue insertada en la misma se cometió un error involuntario al momento de transcribir el primer apellido de la madre ciudadana: BARBARA JOSEFINA BASTIDA DE LOPÉZ, el cual fue escrito BASTIDAS con S al final y no BASTIDA como en realidad lo es. Para los efectos probatorios el solicitante acompañó la Partida de Nacimiento y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre donde se evidencia fehacientemente la forma en que se cometió el error. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado y por cuanto el mismo es un error involuntario de trascripción al momento de transcribir el primer apellido de la madre ciudadana: BARBARA JOSEFINA BASTIDA DE LOPÉZ, el cual fue escrito BASTIDAS con S al final y no BASTIDA como en realidad lo es y observando que no amerita la tramitación de un Juicio Contencioso de Rectificación de Partida de Nacimiento y vista la competencia designada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 parágrafo cuarto ordinal f de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se ordena oficiar a los funcionarios de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, para que inserte en dicha partida las correspondiente Nota Marginal Respectiva en la Partida de Nacimiento N 226 del Adolescente JESUS AMILCAR LÓPEZ BASTIDAS, previamente determinada, a fín de que se corrija el error involuntario de trascripción al momento de transcribir el primer apellido de la madre ciudadana: BARBARA JOSEFINA BASTIDA DE LOPÉZ, el cual fue escrito BASTIDAS con S al final y no BASTIDA como en realidad lo es. ASÍ SE DECIDE. Entreguese a la Solicitante el Original y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y oficiese a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los quince días del mes de Agosto del año 2003, Años 193 y 144 de la Federación.


ABOG.MAYLY E. GALLARDO M.
La JUEZ,


ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
LA SECRETARIA,

MEGM/MCBB/yp.
Exp Nº 717-2003.-