REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida presentada por la ciudadana BERTA ELISABETH ARANGURE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.014.828, actuando en nombre y representación de su hijo: JHON WILKO CONTRERAS ARANGUREN, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio INÉS MAIGUALIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.162, donde solicito a este tribunal se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento. Dicha Partida corre inserto en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, anotado bajo el N 234 del año 1992, ya que dicha partida cuando fue insertada en la misma se cometió un error involuntario al momento de transcribir los nombres y apellidos de la solicitante ciudadana: BERTA ELISABETH ARANGURE FLORES, el cual fue escrito como BERTHA ELIZABETH ARANGUREN FLOREZ, para los efectos probatorios la solicitante acompañó la Partida de Nacimiento del niño: JHON WILKO CONTRERAS ARANGUREN y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre: BERTA ELISABETH ARANGURE FLORES, donde se evidencia fehacientemente la forma en que se cometió el error. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado y por cuanto el mismo es un error involuntario de trascripción al momento de transcribir los nombres y apellidos de la madre ciudadana: BERTA ELISABETH ARANGURE FLORES, el cual fue escrito BERTHA ELIZABETH ARANGUREN FLOREZ, el primer nombre BERTHA, fue escrito con la letra “H” intermedia, cuando en realidad es BERTA, en el segundo nombre fue escrito ELIZABETH con la letra “Z”, cuando en realidad es ELISABETH con la letra “S”, en el primer apellido fue escrito ARANGUREN con la letra “N” al final cuando en realidad es ARANGURE sin la letra “N”, el segundo apellido fue escrito FLOREZ con la letra “Z” al final, cuando en realidad es FLORES con la letra “S” y observando que no amerita la tramitación de un Juicio Contencioso de Rectificación de Partida de Nacimiento y vista la competencia designada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 parágrafo cuarto ordinal f de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se ordena oficiar a los funcionarios de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, para que inserte en dicha partida la correspondiente Nota Marginal Respectiva en la Partida de Nacimiento N 234 del niño JHON WILKO CONTRERAS ARANGUREN, previamente determinado, a fin de que se corrija el error involuntario de trascripción al momento de transcribir los nombres y apellidos de la madre ciudadana: BERTA ELISABETH ARANGURE FLORES, el cual fue escrito BERTHA ELIZABETH ARANGUREN FLOREZ, el primer nombre BERTHA, fue escrito con la letra “H” intermedia, cuando en realidad es BERTA, en el segundo nombre fue escrito ELIZABETH con la letra “Z”, cuando en realidad es ELISABETH con la letra “S”, en el primer apellido fue escrito ARANGUREN con la letra “N”, al final cuando en realidad es ARANGURE sin la letra “N”, el segundo apellido fue escrito FLOREZ con la letra “Z” al final, cuando en realidad es FLORES con la letra “S”. Así mismo este Tribunal le solicita la corrección del segundo apellido del niño: JHON WILKO CONTRERAS ARANGURE, ya que fue escrito ARANGUREN, siendo el correcto ARANGURE, sin la letra “N” al final, tal como deberá quedar el apellido de su madre tantas veces nombrada. ASÍ SE DECIDE.

Entréguese a la Solicitante el Original y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y ofíciese a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los quince días del mes de Agosto del año 2003, Años 193 y 144 de la Federación.




ABOG.MAYLY E. GALLARDO M.
La JUEZ,




ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
LA SECRETARIA,





MEGM/MCBB/mebb.
Exp Nº 720-2003.-