REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SALA DE JUICIO Nº 2 - GUASDUALITO SALA DE JUICIO Nº 2

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida presentada por la ciudadana NELLY CONSUELO CÁCERES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E-40.505.534, actuando en nombre y representación de su hija NELLY COROMOTO SANCHEZ CÁCERES, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MARIELYS BRICEÑO ALTUVE , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 86.520. Donde solicito a este tribunal se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento. Dicha Partida corre inserto en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, anotado bajo el N 265 del año 1991, ya que dicha partida cuando fue insertada en la misma se cometió un error material al transcribir el número de cédula de su representante legal ciudadana: NELLY CONSUELO CÁCERES, antes identificada, Para los efectos probatorios la solicitante acompañó la Partida de Nacimiento, donde se evidencia fehacientemente la forma en que se cometió el error en el número de cédula de su representante legal ciudadana: NELLY CONSUELO CÁCERES, el cual fue escrito CC-68.247.228, siendo el verdadero Cédula de Ciudadanía Nº 40.505.534, Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado y por cuanto el mismo es un error involuntario al transcribir el número de cédula de su representante legal y observando que no amerita la tramitación de un Juicio Contencioso de Rectificación de Partida de Nacimiento y vista la competencia designada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 parágrafo cuarto ordinal f de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se ordena oficiar a los funcionarios de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo San Camilo Distrito Páez del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, para que inserte en dicha partida las correspondiente Nota Marginal Respectiva en la Partida de Nacimiento N 265 de la Adolescente NELLY COROMOTO SANCHEZ CÁCERES, previamente determinada, a fín de que se inserte el número de cédula de su Representante Legal ciudadana: NELLY CONSUELO CÁCERES, como CC- 40.505.534 y no como aparece en la Partida CC-68.247.228. ASÍ SE DECIDE.

Entreguese a la Solicitante el Original y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y oficiese a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL


Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los veintiún días del mes de Agosto del año 2003, Años 193 y 144 de la Federación.




ABOG. MAYLY E GALLARDO M.
LA JUEZ,




ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
LA SECRETARIA,









MEGM/MCBB/mebb.
Exp. N 721-2003.-