REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2


Guasdualito, 21 de agosto del 2003
193º y 144º



Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos DORKA NOEMÍ ROMERO GALÍNDEZ y JULIO DARÍO RODRÍGUEZ YÁNEZ, en el escrito de separación de cuerpos, tal como se evidencia en los folios 3 y 4 del presente expediente de Obligación Alimentaria; en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le da carácter de Sentencia Pasada con autoridad de cosa juzgada y por cuanto el compromiso homologado es de tracto sucesivo, se acuerda no archivar el expediente a los fines de tramitar los montos que por obligación alimentaria acordaron las partes. Cúmplase.



ABOG. MAYLY E. GALLARDO M.
La Juez


ABOG. MIRTA C. BRICEÑO B.
La Secretaria


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-



ABOG. MIRTA C. BRICEÑO B.
La Secretaria



MEGM/MCBB/yp.
Exp: Nº 728-2003.-