REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2

Guasdualito, 25 de Agosto de 2003
193º y 144º

Visto el anterior escrito de solicitud de Inscripción en el Registro Civil, presentada formalmente por la Adolescente: DORALBA PRATO GALVAN, actuando en su propio nombre; asistida en este acto por el Defensor Público adscrito al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, JOSÉ DEL CARMEN RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.242, donde solicita que este Tribunal ordene su inscripción en el Registro de Estado Civil. Acompañó con su escrito de solicitud los siguientes recuados: 1° Copias Fotostáticas de las cédulas de los testigos ciudadanos: OSCAR CHACON VILLAMIZAR y FIDELIA MORENO MORENO titulares des cédulas nºs 13.012.146 y 11.373.403. 2º Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FLAVIDA DEPABLO DE VEGA y PEDRO PEÑA CÁCERES en su carácter de comadrona y comisario titulares de las cédulas de identidad Nºs 3.790.960 y 9.146.170 respectivamente. 3º Copia fotostáticas de los padres de la Adolescente, Ciudadanos: JOSÉ FREDDY PRATO DELGADO y ANA AGUSTINA GALVAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.249.482. y colombiana la segunda, cédula de ciudadanía Nº 40.514.273. 4° Constancia de nacimiento de fecha 11 de Octubre de 2001 de la adolescente DORALBA PRATO GALVAN. 5º Constancia de no existencia de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, con fecha 15 de Octubre de 2001. 6º Constancia de Residencia de la solicitante y sus padres. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 7 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con respecto a lo establecido en el Decreto Nº 2.819; asumiendo las funciones del Consejo de Protección tal como lo indica el Artículo 676, ordinal Aº de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 160, ordinal Hº de la Ley supra y por autoridad de la ley acuerda ordenar la inscripción en el Registro de Estado Civil de la Adolescente: DORALBA PRATO GALVAN, de 14 años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 17, 18, y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud se acuerda oficiar al Jefe Civil de la Parroquia San Camilo, el Nula, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a fin de que realice la inscripción en los libros respectivos llevados por esa oficina. Asimismo informese al Fiscal III del Ministerio Público de esta circunscripción judicial. Librese lo conducente. Cúmplase.


ABOG. MAYLY E. GALLARDO M.
La Juez


ABOG. MIRTA C. BRICEÑO B.
La Secretaria


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión y se libraron oficios a los órganos competentes.-


ABOG. MIRTA C. BRICEÑO B.
La Secretaria


MEGM/MCBB/mebb
Solicitud Nº 168-2001.-