REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2


Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo de testigos promovidos y evacuados por ante este Tribunal y cumplidos como han sido las formalidades de ley, al respecto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 177, Parágrafo 1 y 2, y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara dichas actuaciones TITULO SUFICIENTE y BASTANTE AD-PERPETUAM MEMORIAM, a favor de la solicitante Adolescente: IRIS ZAHARELLA DÍAZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.854, hábil y de este domicilio; actuando en nombre en su propio nombre y representación y el de su hermanas YENNIS YSMARY y YURIRIA YUSDEY DÍAZ. En consecuencia este Tribunal DECLARA como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS a las adolescentes IRIS ZAHARELLA, YENNIS YSMARY y YURIRIA YUSDEY DÍAZ, en su carácter de hijas de la causante MILDA ISABEL DÍAZ quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.475.961 y falleció el día veinticinco del mes de Agosto del año dos mil dos, según consta en Acta de Defunción expedida por la Prefectura de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, signada con el Nº 114. Quedando a salvo los derechos de terceras personas. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este tribunal, e igualmente déjese constancia en el Libro Diario, anótese en el Libro de Solicitudes, hágase entrega de los originales a los interesados. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, con sede en Guasdualito, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil tres. Año: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

ABOG. MAYLY E. GALLARDO M.
La Juez


ABOG. MIRTA C. BRICEÑO B.
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:00 A.M.


ABOG. MIRTA C. BRICEÑO B.
La Secretaria



MEGM/MCBB/mo.
Solic. Nº 326-2003.-