REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida presentada por la ciudadana: IRIS YODELI RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.036, actuando en nombre y representación de su hija: MIRLA YACKELINE REIMI RODRÍGUEZ, asistida en este acto por el Defensor Público adscrito al Sistema de Protección al Niño y al Adolescente, Abogado JOSÉ DEL CARMEN RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.242, donde solicito a este tribunal se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento. Dicha Partida corre inserto en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, anotado bajo el N 1.153 del año 1996, ya que dicha partida cuando fue insertada en la misma se cometieron dos errores involuntarios al momento de transcribir el segundo nombre de la ciudadana: IRIS YODELI RODRÍGUEZ y el apellido del ciudadano JULIO DOMINGO REIMI, los cuales fueron escritos como YODELIS siendo el correcto YODELI sin la letra “S” al final y REIMIS con la letra “S” al final siendo el correcto REIMI , para los efectos probatorios la solicitante acompañó la Partida de Nacimiento de la niña: MIRLA YACKELINE REIMI RODRÍGUEZ y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos, donde se evidencia fehacientemente la forma en que se cometieron los errores. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados y por cuanto los mismos son errores involuntarios de trascripción al momento de escribir el segundo nombre de la ciudadana: IRIS YODELI RODRÍGUEZ y el apellido del ciudadano: JULIO DOMINGO REIMI, los cuales fueron escritos como YODELIS siendo el correcto YODELI sin la letra “S” al final y REIMIS con la letra “S” al final siendo el correcto REIMI y observando que no amerita la tramitación de un Juicio Contencioso de Rectificación de Partida de Nacimiento y vista la competencia designada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 parágrafo cuarto ordinal f de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se ordena oficiar a los funcionarios de la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, para que inserte en dicha partida la correspondiente Nota Marginal Respectiva en la Partida de Nacimiento N 1.153 de la niña: MIRLA YACKELINE REIMI RODRÍGUEZ , previamente determinado, a fin de que se corrijan los errores involuntarios de trascripción al momento de escribir el segundo nombre de la ciudadana IRIS YODELI RODRÍGUEZ y el apellido del ciudadano JULIO DOMINGO REIMI, los cuales fueron escritos como YODELIS siendo el correcto YODELI sin la letra “S” al final y REIMIS con la letra “S” al final siendo el correcto REIMI. ASÍ SE DECIDE.
Entréguese a la Solicitante el Original y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y ofíciese a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, a los veintisiete días del mes de Agosto del año 2003, Años 193 y 144 de la Federación.
ABOG.MAYLY E. GALLARDO M.
La Juez
ABOG. ELQUIN SAJAJÚ
Secretario Suplente
MEGM/ES/mebb.
Sol. Nº 727-2003.-
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