REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO Nº 2 JUICIO Nº 2
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida, donde la ciudadana: LIVELIS COROMOTO PEROZA BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N V-11.823.843, actuando en nombre y representación de su hija: ARIANA LISBETH TIRADO PEROZA, asistido en este acto por el Defensor Público adscrito al Sistema de Protección al Niño y al Adolescente, Abogado JOSÉ DEL CARMEN RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 53.242, en la cual solicita a este tribunal se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento signada con el Nº 1.093, que corre inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados ante la Prefectura de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure en el año 1994, por cuanto en dicha partida cuando fue insertada en la misma se cometió un error involuntario al escribir el primer nombre de su madre como LEVELIS cuando en realidad es LIVELIS tal como se puede evidenciar en copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Madre que anexa al presente marcada conla letra “B”, ciudadana: LIVELIS COROMOTO PEROZA BARRERA. Para los efectos probatorios el solicitante acompañó la Partida de Nacimiento, donde se evidencia feacientemente la forma en que se cometió el error en el nombre, el cual se escribió con “E” y no con “I” y copia fotostáticas de la cédula de identidad de su madre ciudadana: LIVELIS COROMOTO PEROZA BARRERA. Probado como ha sido lo alegado y visto en realidad el error denunciado y por cuanto el mismo es un error involuntario de transcripción al escribir el apellido de su representante legal con “E” y no con “I” como en realidad lo es y observando que no amerita la tramitación de un Juicio Contencioso de Rectificación de Partida de Nacimiento y vista la competencia designada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 parágrafo cuarto ordinal f de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia se ordena oficiar al Prefecto de Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure y al Registrador Principal de esta misma circunscripción, para que inserte en dicha partida la correspondiente Nota Marginal Respectiva en la Partida de Nacimiento signada con el N 1.093 de la niña: ARIANA LISBETH TIRADO PEROZA, a fin de corregir el nombre de su madre ciudadana: LIVELIS COROMOTO PEROZA BARRERA, el cual debe ser de la siguiente manera: donde aparece el nombre LEVELIS con la primera “E” debe ser corregido en la partida como LIVELIS con “I” que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE. Entreguese al solicitante el original, déjese copia certificada en el archivo del Tribunal y oficiese a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, el día cinco del mes de Agosto del año 2003. Años 194 y 143 de la Federación.
ABOG. MAYLY E. GALLARDO.
La Juez,
ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 A.M.
ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B.
La Secretaria,
MEG/MCBB/yp.
EXP. N 708-2003.-
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