REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO - SALA DE JUICIO N1 2


Guasdualito, 06 de Agosto del 2003
1931 y 1441

Vista la revisión minuciosa realizada a la presente causa de Cobro de Prestaciones Sociales, signada con el Nº 579-2003, nomenclatura de este Tribunal, en consecuencia este despacho observa que la presente solicitud no es Competencia para conocer del mismo en base a la siguiente argumentos:
La regulación concreta contenida en el artículo 177 Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo segundo, atribuye a las Salas de Juicio de los Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente competencia en las siguiente materias:

a) Administración de los bienes y representación de los hijos.
b) Conflicto Laboral.
c) Demanda contra Niños y Adolescentes
d) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.

Recalca la sala que el literal c) de la norma citada atribuye a los órganos de la referida jurisdicción especial el conocimiento y decisión de las demandas incoadas contra Niños y Adolescentes, lo cual, evidentemente, implica la competencia de estos órganos para conocer de los juicio en los cuales los Niños y Adolescentes figuren como demandados o accionados en la relación procesal. Nada dispone de manera expresa la norma citada sobre los juicios en los que, como el caso de autos, los Adolescentes aparezcan como demandantes.

Es criterio de la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia en Sentencia N°33de fecha 24 de Octubre del año dos Mil uno, que... ANo puede desconocer el interprete la manifiesta voluntad del legislador y de incluir a las demandas incoadas por niños y adolescentes como materia propia de la jurisdicción sobre niños y Adolescente. Es por ello que a pesar de la amplitud con que ha sido redactado el literal d), Parágrafo Segundo del artículo 177de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, no es posible afirmar la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en dichas demandas con base en esa disposición, contrariando así la voluntad del legislador. Es por ello, que a juicio de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia (criterio este que esta Sala de Juicio de Niño y Adolescente también comparte) que la coherente y lógica interpretación del contenido del parágrafo segundo del artículo177de la Ley para la protección del Niño y del Adolescente implica necesariamente afirmar que no forma parte de la Competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente el conocimiento de las demandas de naturaleza laboral incoadas por Niños y Adolescentes@.

En virtud de todas las consideraciones antes expuesta esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, estima que el conocimiento de la demanda presentada por el Adolescente: JERVISON NEMECIO ARIAS CONTRERAS, en contra del ciudadano: JOSÉ PÁEZ, corresponde al Tribunal de Primera Instancia, con Competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un asunto de la competencia de la jurisdicción ordinaria y ajeno a la de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda DECLINAR la competencia al Juzgado de Primera Instancia con Competencia Múltiple de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir el lapso de apelación y una vez concluido sin que las partes hayan hecho uso del mismo ofíciese al Tribunal competente, enviándole el correspondiente expediente. ASÍ DECIDE.





ABOG. MAYLY GALLARDO MORALES
La Juez






ABOG. MIRTA CAROLINA BRICEÑO B
La Secretaria.










MEG/MCB/mo.
EXPN°579-2003