REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCI

San Fernando de Apure, 27 de AGOSTO 2003


LIBERTAD CONDICIONAL

Causa N° 2E-363-02
PENADO: CASTILLO LEON RUTH NERY
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.

Vista la Redención y Ejecución de la Pena, el informe técnico de Personalidad y condiciones de vida de la penada ciudadana: CASTILLO LEON RUTH NERY cursante a los folios. 718 al 722 del expediente, donde expresa opinión favorable para el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, revisada la sentencia definitiva de fecha 21-03-2000, en contra del referido ciudadana, dictada por el Tribunal de Control nª 02, de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; mediante la cual se le impuso la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÒN, para proveer sobre el beneficio procedente, observa:

Que la penada: CASTILLO LEON RUTH NERY, ha cumplido con las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, circunstancia esta con las que se cumple las exigencias de ley, contenidas en el tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa este Tribunal que la citada penada no ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, tal como se refleja en las circunstancias de progresividad, observando buena conducta igualmente nunca le ha sido revocada alguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.
Al folio 714 de la presente causa cursa certificación de Antecedentes Penales donde se evidencia que la penada: CASTILLO LEON RUTH NERY, no registra antecedentes penales.
Al folio 727 cursa Informe Psiquiatra donde se observa que la penada: CASTILLO LEON RUTH NERY, no evidencia trastorno metal tipo Psicotico.
En virtud de lo expuesto, se considera prudente, procedente y ajustado a derecho acordar a favor de la ciudadana penada: CASTILLO LEON RUTH NERY, la libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena. Así se declara.

DECISION.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la penada CASTILLO LEON RUTH NERY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.893.137, fecha de nacimiento 14-04-76, hija de Rafael Castillo (v) y Rosa León (v) , de conformidad a las previsiones del segundo y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el citado penado debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.
4.- No involucrarse nuevamente en hecho similares.
5.- Cumplir con las condiciones y el trabajo comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedara sometido el penado, será de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS contados a partir de la presente fecha, el cual vence el 16-05-2005.

Impóngase a la penada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia de esta ciudad, para que le sea designado un Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal. Ordénese la inmediata libertad de la penada al ciudadano Director del Internado Judicial de esta ciudad, una vez impuesto el mismo. Notifíquese a las partes. Librese Boleta de Excarcelación. Cúmplase.



ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ


JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.


EL SECRETARIO,

ABG. GRECIA GARCIA RANGEL

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,

ABG. GRECIA GARCIA RANGEL





CAUSA N° 2E-363-02
ECR/NANCY Y