ACTA DE JUICIO- 2U 155-02
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Primero (01) de Agosto del año dos mil tres, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial de verificación de Acuerdo Reparatorio en la causa signada con el número 2U155-02, seguida en contra del acusado JOSE MANUEL SANCHEZ, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez Unipersonal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JULIO CASTILLO, así como el Defensor Público DRA. GIORGINA GOMEZ, y la victima JOSE ALBERTO GARCIA, más no así el acusado JOSE MANUEL SANCHEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público: como quiera que se ha hecho imposible lograr la comparecencia del acusado insto al tribunal a que se oiga a la víctima ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, a los fines de que exponga si efectivamente el acusado cumplió con lo pautado en la audiencia oral y pública para lo cual ruego al tribunal oficie lo conducente a objeto de que el mismo sea conducido hasta la sede de este tribunal utilizando la fuerza pública a fin de imponerlo de la decisión. Una vez oídas la exposición del fiscal se le concede el derecho de palabra a la víctima para que exponga lo que a bien tenga: bueno hasta la presente fecha yo no lo he visto no se ha acercado a mi persona para nada, no he recibido dinero alguno por parte del acusado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: oídas las exposiciones realizadas por el representante del ministerio público y por la víctima ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA, la defensa no tiene objeción alguna con respecto a lo solicitado por el fiscal en el sentido de que se haga comparecer a mi defendido por la fuerza pública toda vez que ha sido imposible su localización, esta defensa no ha mantenido contacto con el mismo desde la fecha de la audiencia en la cual se fijo el acuerdo reparatorio. Seguidamente la Juez expone: Oídas como han sido las exposiciones de las partes y la víctima y dado que el acusado no se ha hecho presente a los fines de la verificación del acuerdo reparatorio propuesto el tribunal en virtud de su incomparecencia manifiesta, no puede entrar a decidir en relación a la admisión de los hechos que como consecuencia del incumplimiento del acuerdo reparatorio debe ser tomado en cuenta para decidir por cuanto se hace necesario ser oído acuerda la librar orden de comparecencia del acusado JOSE MANUEL SANCHEZ para lo cual se acuerda oficiar a la comandancia general de la policía del estado apure y una vez que el mismo sea localizado y puesto a la orden de este tribunal se fijará la audiencia respectiva. Es todo. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE JUICIO N°02,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
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