ACTA DE JUICIO- 2M 161-03
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, Veintiséis (26) de Agosto del año Dos mil tres, siendo las 10:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M161-03 seguida en contra del acusado SANTOS YOEL CASTILLO RICO, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: ANGEL EMILIO GARCIA (Titular 1) y MARIELA AZUCENA ROMERO (Titular 2), Y el ciudadano secretario ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público Dra. VERONICA ROSARIO, el acusado SANTOS YOEL CASTILLO, no así la defensa representada por Dr. MARCOS ORESTE GARBI. Acto seguido la ciudadana Juez informó a los presentes que en virtud de que no se encontraba presente el Abogado Defensor DR. MARCOS ORESTES GARBI, se acuerda diferir la realización del presente juicio oral y publico para las 10:45 a.m.- Siendo las 10:45 a.m., se constituye de nuevo este Tribunal Mixto Segundo de Juicio constituido por la Ciudadana Juez Presidente DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, los Escabinos ANGEL EMILIO GARCÍA Y MARIELA AZUCENA ROMERO, el Secretario de Sala AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ. Seguidamente la Ciudadana Juez solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando que se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, el abogado defensor DR. MARCOS ORESTES GARBI, y el acusado SANTOS YOEL CASTILLO RICO. Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente dio inicio a la Audiencia Oral y Pública e informó sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien realizó la exposición inicial correspondiente al Ministerio Público e interpuso formal acusación en contra del Ciudadano SANTOS YOEL CASTILLO RICO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, enunciando las pruebas de la Fiscalía descritas en la acusación fiscal. Concluida la exposición fiscal se le concedió la palabra a la defensa a los fines de su exposición inicial, quien expuso los fundamentos de la defensa. Acto seguido la Ciudadana Juez informó al acusado de los términos de la acusación fiscal y lo interrogó si había entendido, informándole igualmente si quería rendir declaración, imponiéndolo de que no está obligado a rendir declaración en causa propia como norma constitucional, manifestando el mismo no querer rendir declaración y en consecuencia la Ciudadana Juez ordenó se inicie la recepción de las pruebas, iniciando con los expertos. Se llama al experto Agente Avelino Farfán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando presente fue llamado y en consecuencia estando debidamente juramentado, fue interrogado por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público si ratificaba los informes oculares insertos a los folios 15 y 16 del expediente, quien ciertamente los ratificó. La defensa interrogó al experto. Interrogó la escabino MARIELA AZUCENA ROMERO. Acto seguido fue llamado el experto Agente LEVIS CEBALLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien compareció, fue identificado y juramentado, inició el interrogatorio la Fiscal del Ministerio Público, el mismo ratificó los Informes insertos a los folios 15 y 16 del expediente. La defensa no interrogó. El Tribunal no interrogó. Se inicia las pruebas testimoniales, primeramente se llama al testigo LUIS BARTOLO RATTIA, (víctima), quien compareció fue identificado y juramentado y expuso todo cuanto sabe sobre el caso. Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal solicitó se deje constancia que al ser preguntado por la fiscal de cómo abrió la maleta, que por unas llaves sueltas dentro de la maleta y la cerradura no estaba muy buena. La defensa interrogó al testigo. La defensa solicito se deje constancia de que el testigo dijo que los testigos si pudieron observar cuando el se lanzó de la maletera. El Tribunal no interrogó al testigo. Se llama al testigo FRANCISCO JAVIER SOLORZANO, quien compareció, fue identificado y juramentado exponiendo todo lo que sabe en relación al presente caso. Fue interrogado el testigo por la Fiscalía. La defensa interrogó al testigo. Solicitó se deje constancia que el testigo dijo que el no distinguió a los sujetos que iban dentro del vehículo. Solicitó se deje constancia que el testigo dijo que el no puede asegurar que dentro de la maleta iba una persona. El Tribunal no interrogó al testigo. Se llama al testigo MIGUEL ANGEL LAYA, quien compareció, fue identificado y juramentado por lo que expuso todo cuanto sabe sobre el presente caso. Acto seguido la Fiscalía interrogó al testigo. La defensa interrogó al testigo. Solicitó se deje constancia que el testigo dijo que cuando recogieron a la víctima este les informó que el estaba amarrado, que ellos no lo vieron amarrado. Solicitó se deje constancia que el testigo dijo que el no vio a las personas que estaban dentro del vehículo. Solicitó se deje constancia que el testigo dijo que el no puede asegurar que el acusado fue el que cometió el delito porque no lo vio. El Tribunal no interrogó al testigo. Seguidamente se llama al testigo VICTOR MANUEL CASTILLO SOLORZANO, quien compareció fue identificado y juramentado, y expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Acto seguido fue interrogado el testigo por la Fiscal del Ministerio Público. La defensa interrogó al testigo. Solicitó se deje constancia que el testigo dijo que el se encontraba en San Fernando el día cuando acontecieron los hechos. El Tribunal no interrogó al testigo. Se llama al testigo RAFAEL DIONICIO HIDALGO, no compareció. Se llama al testigo ANGEL CUSTODIO HIDALGO, no compareció. Se llama al testigo AZKOUL JIHAD, no compareció. Se llama al testigo OSCAR JOSÉ PÉREZ, quien compareció, fue identificado y juramentado por lo que expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Fue interrogado el testigo por la Fiscal del Ministerio Público. La defensa interrogó al testigo. Solicitó se deje constancia que el testigo dijo que el no puede asegurar que el acusado sea el autor del delito por cuanto el no vio nada. El Tribunal no interroga al testigo. Acto seguido concluida las testimoniales, y se ordena seguir con los otros medios de prueba. Se leyó por secretaría los otros medios de prueba. La Ciudadana Juez declaró concluida la recepción de las pruebas. La Ciudadana Juez Presidente del Tribunal le concede la palabra seguidamente a la Ciudadana Fiscal a los fines de sus conclusiones, quien efectivamente hizo uso de su derecho. Acto seguido la defensa realizó la exposición de sus conclusiones. Se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal a los fines de que haga uso del derecho a replica por el lapso de cinco minutos, manifestando la misma hacer uso de su derecho. Se le concedió la palabra al defensor a los fines de su derecho a contrarréplica por el lapso de cinco minutos, manifestando este que si hará uso de este derecho. Concluida las replicas la Ciudadana Juez Presidente informó que estando presente la víctima en este caso LUIS BARTOLO RATTIA, quien manifestó querer realizar su exposición final, lo cual efectivamente hizo. Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal interrogó al acusado si quiere realizar una exposición final manifestando no querer declarar. Seguidamente la Ciudadana Juez Presidente del Tribunal Mixto, declaró concluido el Juicio Oral y Público, acordando suspender la Audiencia siendo las 12:20 p.m., para constituirse de nuevo a las 3:00 p.m., a los fines de la deliberación correspondiente para dictar la sentencia en el presente juicio. Siendo las 3:00 p.m., se constituye de nuevo este Tribunal Mixto Segundo de Juicio en la Sala de Juicio constituido por la Ciudadana Juez Presidente DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, los Escabinos ANGEL EMILIO GARCÍA y MARIELA AZUCENA ROMERO, y el Secretario de Sala AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, y los alguaciles de Sala. Acto seguido la Ciudadana Juez insta al Ciudadano Secretario que verifique la presencia de las partes manifestando este que se encuentran presentes los Ciudadanos Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. VERÓNICA ROSARIO, el DR. MARCOS ORESTES GARBI, abogado defensor y el acusado SANTOS YOEL CASTILLO RICO. Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente solicita a las partes si consideran necesario la lectura del acta por secretaría manifestando las partes no ser necesario la lectura. Seguidamente este tribunal mixto de juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, este Tribunal Mixto Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CULPABLE, de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA, VERONICA ROSARIO, al acusado SANTOS YOEL CASTILLO RICO, venezolano, natural de Achaguas Estado Apure de 27 años de edad, nacido el 11-08-74, soltero, residenciado en el Vecindario Santa Luisa Fundo La fortuna, Municipio Achaguas Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 13.254.419, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en consecuencia lo condena a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto fije el Juez de Ejecución a quien corresponda SEGUNDO: Se ordena la Privación Preventiva de Libertad inmediata del acusado SANTOS YOEL CASTILLO RICO, antes identificado en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 ejusdem, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL



LOS ESCABINOS,


ANGEL EMILIO GARCÍA MARIELA AZUCENA ROMERO
Titular 1. Titular 2


EDGAR OMAR MÉNDEZ
Suplente


EL ACUSADO

SANTOS YOEL CASTILLO RICO



LA FISCAL CUARTA DEL MP, EL ABOGADO DEFENSOR,

DRA. VERONICA ROSARIO. DR. MARCOS ORESTES GARBI



LA VÍCTIMA,

LUIS BARTOLO RATTIA.


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 2M161-03
NMR/JLSR/jlsr.-