ACTA DE JUICIO 2U 171-03
En el día de hoy Treinta y uno (31) de Julio de 2.003, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha fijadas por este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto la audiencia oral y pública en la presente causa, por querella interpuesta por el ciudadano JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en nombre propio, en contra de DAVID GUSMAN PEREZ, asistido del Abogado DR. JOSE ANGEL HURTADO, Abogado en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Segundo de Juicio actuando como tribunal unipersonal, conformado por la ciudadana Juez Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, y el secretario de sala Abg. Ysauri Rojas. Acto seguido la Juez solicita del secretario verifique la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala de audiencia la parte querellante ABG. JUAN PERNIA CAMPOS, así mismo se encuentra presente la parte querellada ciudadano DAVID GUSMAN PEREZ, debidamente asistido el Abg. JOSE ANGEL HURTADO, abogado en ejercicio y de este domicilio. Seguidamente la juez declara abierto el acto, hace las advertencias de ley a las partes del proceso y le concede la palabra al querellante a los fines de su exposición, concedido como le fue, expone: Actuando en mi nombre y representación como victima y en representación de mis intereses que me corresponden y me encuentro en este acto acusando al ciudadano DAVID GUSMAN PEREZ como parte querellante por el delito de difamación contemplada en el articulo 444 del código penal, ciudadana juez desde que me gradué en la universidad Santa Maria en donde obtuve el titulo de abogado y haciendo uso de mis atribuciones como abogado litigante en donde como profesional del derecho puedo ir a instituciones policiales como la guardia y la policía a entrevistarme con personas que presuntamente hayan cometido un hecho punible como lo manifiesta la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 ordinal 2°, ahora bien el día 20 de mayo se suscitaron unos hechos en la comandancia general de la policía los cuales me permito narrar de manera sucinta(narra los hechos) no así el hecho de encontrarme indefenso en esa oportunidad, el con su uniforme y comandante de la policía le manifestó a unos funcionarios que me sacaran de la policía, este señor obvio las reglas del juego, desconoce lo contemplado en los artículos 44 de la Constitución, es por ello que me encuentro en este acto ejerciendo formal querella en contra del ciudadano DAVID PEREZ, lo repugnante es la forma como este señor se dirigió a mi persona y el daño que me ocasiono en la colectividad apureña, es por lo que me encuentro en este acto por que el señor incurrió en lo establecido en el artículo 444 del código penal, lo voy a demostrar con los testigos promovidos por mi persona en su oportunidad. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Nos encontramos en esta sala a los efectos de que se ventile una acusación que fuera intentada por el ciudadano JUAN PERNIA CAMPOS, en primer lugar con las pruebas que oferte voy a probar que los hechos no ocurrieron como el querellante lo expreso, lo que efectivamente sucedió fue lo siguiente (narro los hechos) lo que no es cierto es que mi defendido estuviera en la sede de las investigaciones penales, no es cierto que mi defendido le manifestara esos improperios para con el querellante, en consecuencia quiero hacer las siguientes consideraciones dogmáticas, por una parte no hay acción de mi defendido en los hechos, porque no se encontraba en el sitio que dice el querellante que fue difamado, el articulo 444 del código penal, lo que ha endilgado Juan Pernia Campos son señalamientos que no configuran el delito de difamación, en consecuencia el hecho que denuncia no encuadra en el tipo penal, no existe acción porque mi defendido no se encontraba en el hecho, ni existe culpabilidad, el hecho punible o hecho ilícito penal carece de los tres elementos respecto de la dogmática jurídica, solicito la absolución de mi defendido al momento de que este tribunal decida la sentencia correspondiente y la condena en costas del acusador privado. Seguidamente la Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando que “SI”, procediendo el Acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición. Es preguntado por el Querellante quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: El día 20 a las 4 de la tarde usted noto mi presencia en la comandancia de policía? R: No, se deja constancia que el querellado manifestó que en ningún momento se entrevisto conmigo. Fue repreguntado por la defensa. Seguidamente, oídas las intervenciones de las partes, se procede a la etapa de la recepción de las pruebas. Se procede a llamar a los testigos promovidos por la parte querellante. Es llamado NELSON JOSE ARAUJO, quien compareció, fue juramentado e identificado, seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Fue preguntado por el querellante quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: Cuales fueron las palabras que me dijo el comandante? R: Ladrón, Malandro, jefe de banda. Fue repreguntado por la defensa. Es llamado HECTOR MIGUEL LIRA, quien compareció, fue juramentado e identificado, seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos, fue preguntado por el querellante, quien solicito se deja constancia de las siguientes preguntas: En que parte se encontraba el comisario? R: en la parte de investigaciones penales en la parte de afuera.. Fue repreguntado por la defensa, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: Se encontraban personas detenidas allí? R: No en la parte de afuera no. Es llamado FRANK REINALDO TOVAR, quien compareció, fue juramentado e identificado, seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos. Fue preguntado por el querellante, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: : Donde se efectuó la entrevista con los detenidas? En la parte de afuera de la oficina de antecedentes penales. Estaban esposadas? No estaban afuera sentadas en el piso. Fue repreguntado por la defensa. Es llamado JHONNY RAFAEL CEDEÑO, quien compareció, fue juramentado e identificado, seguidamente expuso todo cuanto sabe sobre los hechos, fue preguntado por la defensa, quien solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: Al Dr. Pernia o empujo un funcionario policial? R: Si. Es llamado FREDDY RAFAEL BOLIVAR, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por el querellante y repreguntado por la defensa quien solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta: estaban las personas detenidazas sentada o de pie? R: Estaban uno sentado y otro arrodillado. Es llamado RAFAEL TOMAS RODRIGUEZ, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por el querellante y repreguntado por la defensa. Es llamado ELIS RAFAEL FARFAN, quien no compareció. Es llamado HENRY RAFAEL NUÑEZ, quien no compareció. Seguidamente se procede a la evacuación de los testigos promovidos por la defensa. En este acto la defensa solicita el derecho de palabra y expone: ciudadana Juez solicito se invierta el orden de llamado de mis testigos en virtud de que el Inspector RAFAEL JOSE ALVARADO, quien es testigo fundamental no compareció por encontrarse en la ciudad de Caracas, aunado de que solicite una inspección ocular como prueba nueva, en caso de que la audiencia se suspenda para que el mismo sea evacuado en esa oportunidad; así mismo renuncio a la declaración de los testigos promovidos por mi en su oportunidad de los ciudadanos SARGENTO HECTOR MANUEL FRANCO y AGENTE CARLOS GABRIEL RIVAS. Se procede a llamar a los testigos presentes. Es llamado Inspector JOSE MARCOS MUÑOZ, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por la defensa quien solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta: Usted observo algún otro abogado en las instalaciones? R: No, allí presente en la oficina no. Fue repreguntado por el querellante. Es llamado Agente MANUEL ORANGEL PARRA, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por el querellante, quien solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta: : se deja constancia que el testigo manifestó que yo horas mas tarde me entreviste con los detenidos en el locutorio. ES LLAMADO Cabo Segundo JOSÉ GREGORIO JUAREZ, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por el querellante quien solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta: USTED ME VIO A MI EN LA COMANDANCIA? NO. Es llamada la Distinguido MIREYA JOSEFINA MEJÍAS, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Es llamado el Agente JUAN CARLOS LATOSEPSKI, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por el querellante, quien solicitó se dejara constancia de la siguiente pregunta: EN COMPAÑIZA DE QUIEN YO LLEGUE A LA COMANDANCIA DE POLICA? USTED ANDABA SOLO. Es llamado Agente NELSON ALEXANDER GARCÍA, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Seguidamente se procede a incorporar por su lectura la prueba de informe que fuera promovido por el querellante, se dio lectura al oficio 1.117-A, emanado del Tribunal de Control N° 02, a través del cual se informa que en fecha 20-05-03, ingresó un procedimiento procedente de la fiscalía segunda del Ministerio Pública bajo el N° 04-F2-1.613-03, en contra GRANADO HURTADO SANTIAGO y CACERES MARIA ELENA. En este mismo acto la ciudadana Juez oídas las exposiciones de las partes a los fines de garantizar el derecho a la defensa y siendo que lo primordial en el proceso es la búsqueda de la verdad acuerda suspender la audiencia siendo las 1:30 de la tarde notificando a los presentes de que la misma se reanudará el día 04-08-03, a las 10:00 am, todo de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la suspensión así como del compromiso en que se encuentran de presentar ese día a los testigos faltantes promovidos por ambas partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 02,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
EL QUERELLANTE,
DR. JUAN PERNIA CAMPOS
LA DEFENSA,
DR. JOSE ANGEL HURTADO
EL QUERELLADO,
DAVID GUSMAN PEREZ SOLORZANO
LA SECRETARIA,
ABG. YSAURI ROJAS
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO 2U 171-03
En el día de hoy, 04 de Agosto del año 2.003, siendo las 10:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, presidido por la Ciudadana Juez Presidente, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, para la continuación de la Audiencia Oral y Pública en la Causa N° 2U 171-03, seguida en contra del Ciudadano DAVID GUSMAN PEREZ SOLORZANO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, en perjuicio del ciudadano JUAN PERNIA CAMPOS. Seguidamente, la Ciudadana Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes a lo que esta manifiesta que se encuentran presentes, el querellante DR. JUAN PERNIA CAMPOS, actuando en su propio nombre y representación, el querellado ciudadano DAVID PEREZ y la defensa DR. JOSE ANGEL HURTADO. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate haciendo un breve resumen de los hechos acontecidos en el día 31-07-03 fecha esta en que se inicio la presente audiencia. Acto seguido se procede a la evacuación de los testigos faltantes promovidos tanto por el querellante como por la defensa. Es llamado el inspector RAFAEL JOSE ALVARADO, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición, fue preguntado por la defensa quien solicito se dejara constancia de la siguiente pregunta: llego a observar usted algún intercambio de palabra entre David Pérez y Juan Pernia? No. Fue repreguntado por el querellante. Es llamado ELIS RAFAEL FARFAN, quien previamente juramentado e identificado hizo su exposición. Fue preguntado por el querellante y repreguntado por la defensa, quien solicito se deje constancia de la siguiente pregunta: en compañía de quien se encontraba Juan Pernia? R: Yo lo vi solo. Cuantas personas se encontraban alli? R: Como 5 o 6 personas. Es llamado HENRY RAFAEL NUÑEZ, quien previamente juramentado e identificado, hizo su exposición. Fue preguntado por el querellante, se deja constancia de la siguiente pregunta: en compañía de quien me encontraba yo? R: De otro abogado creo que andaba con usted, pero no recuerdo el nombre. Fue repreguntado por la defensa. Concluida la recepción de las pruebas, la defensa solicita el derecho de palabra, quien expone: Ciudadana Juez muy respetuosamente solicito del tribunal se pronuncie con respecto de la solicitud de inspección ocular que solicitare en fecha 31-07-03, así mismo le indico al tribunal que la pertinencia de la prueba radica en probar que el funcionario David Pérez salio de su oficina a proferir unas palabras al ciudadano Juan Pernia, solicitando que la inspección se realice en base a dos particulares, primero que se deje constancia de la distancia existente entre la puerta de entrada del comandante general de la policía a la oficina de investigaciones penales en su parte externa. Segundo, que se deje constancia de si existe visibilidad de la puerta del despacho del comandante general a la parte externa de la oficina de investigaciones penales donde se encontraban custodiados los 2 detenidos. A fin de demostrar que existe una distancia entre la oficina de mi defendido y el lugar donde se encontraba el Dr. Juan Pernia. Seguidamente la juez expone: En virtud de la solicitud de Inspección Ocular por parte de la defensa, a los fines de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa se acuerda la inspección de manera inmediata y una vez regresado de la inspección el tribunal se constituye para la etapa de las conclusiones.. Se declara con lugar la solicitud y en consecuencia se traslada hasta la sede de la policía. Se suspende siendo las 11:00am, a los fines de trasladarse hasta la sede de la Comandancia General de la Policía. Siendo las 11:50 am se reanuda la audiencia se realizo la inspección en la sede de la comandancia de la policía, una vez el tribunal constituido allí nos entrevistamos con la Comisario Quintero, quien es segundo comandante de la policía y titular de la cédula de identidad N° 8.032.191, quien nos indico la ubicación del despacho del comandante de la policía y la de la oficina de investigaciones penales, en este mismo orden de ideas en cuanto a lo solicitado por la defensa el tribunal deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: respecto de la distancia existente entre el despacho del comandante y la oficina de investigaciones penales, el tribunal observa que existe aproximadamente una distancia de 25 metros. SEGUNDO: Respecto a si existe o no visibilidad desde el despacho del comandante a la oficina de investigaciones penales, se deja constancia que no existe visibilidad directa. En este acto la defensa solicita del tribunal se deje constancia de lo siguiente: Del interés que tiene el ciudadano FREDDY BOLIVAR en la presente causa y siendo que el mismo fue promovido por el querellante solicito se desestime la declaración del mismo. Por su parte el querellante expone: solicito no se tome en cuenta la solicitud de la defensa en virtud de que FREDDY BOLIVAR, no tiene interés alguno solo se encontraba ese día aquí, el día de los hechos, además de que no fue solicitado en su oportunidad, la defensa solicito la inspección con 2 particulares no es la oportunidad. Seguidamente la juez, expone: solicitud denegada, en virtud que no es la oportunidad aún cuando la defensa manifiesta que surgió como un elemento nuevo. El tribunal una vez concluida la inspección se trasladó a su sede natural; una vez constituidos en la sala de juicio se procede a cederle el derecho de palabra a las partes a los efectos de debatir con la prueba de inspección que fuera acordada por el tribunal. El querellante, expone: no tengo nada que objetar, lo único que quiero que quede claro es que existen 2 puertas de acceso una interna y otra externa, donde en ningún momento se puede constatar que el ciudadano David Pérez salio de su oficina, otro punto es que los detenidos se encontraban en la parte externa de la oficina de investigaciones penales. La defensa expone: lo que pretendió la defensa fue probar que entre la oficina del comandante general y la oficina de investigaciones penales no existe visibilidad directa, lo que quiere es desvirtuar lo dicho por los testigos. Se procede a la etapa de conclusiones concediéndole la palabra al querellante, quien hizo sus alegatos solicitando la condena del ciudadano DAVID PEREZ SOLORZANO por la comisión del delito de difamación e injuria tipificado en el código penal. Seguidamente la defensa expuso sus respectivos alegatos, aduciendo que existió una situación atípica en virtud de que se admitió una querella por el delito de difamación y en esta oportunidad cambia el precalificativo que indilgo en su acusación privada a un delito de injuria, por tal motivo solicito se deseche la acusación planteada por el querellante, se absuelva a mi defendido y se condene en costas al querellante ciudadano Juan Pernia. El querellante hizo uso del derecho a replica diciendo que lo encuadra el hecho atípico en el artículo 446 del código Penal. La defensa no hizo uso del derecho a contrarréplica. Se suspende la audiencia siendo las 12:30 pm, notificando a los presentes que la misma se reanudará en el mismo día de hoy a las 3:45 pm, a los fines de dictar el fallo correspondiente. Se reanuda la audiencia siendo las 3:45 Pm, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Este tribunal unipersonal de juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, en base al hecho acusado y al hecho probado con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, este Tribunal Unipersonal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CULPABLE y en consecuencia condena al acusado DAVID GUSMAN PEREZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.196.173, de este domicilio, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle N° 01, casa N°35, Parroquia El Recreo, municipio San Fernando del Estado Apure, por el delito de Injuria previsto y sancionado en el artículo 446 del Código Penal Venezolano, a cumplir la pena de 15 días de prisión conforme a las previsiones del artículo 37 ejusdem. Como término medio normalmente aplicable y se la convierte en multa constitutiva a 100 unidades tributarias que deberán ser convertidas en alimentos para los reclusos del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. No se condena en costas al querellado, en virtud de ser un hecho notorio que los funcionarios policiales, filas a las cuales pertenecía el querellado no devengan, o son carentes de recursos económicos suficientes, realidad que no escapa del conocimiento del Juez. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
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