ACTA DE JUICIO- 2M 165-03
En San Fernando de Apure, en el día de hoy, ocho(08) de Agosto del año tres mil tres, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M165-03 seguida en contra del acusado ERNESTO EFRAIN TOVAR, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente y en ejercicio de la participación ciudadana, de los ciudadanos Escabinos: SEGOVIA COLMENARES NELLYS NORAIDA y HAIDAR BAYAN), la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público Dra. AMARILYS URBANEJA, la victima menor ETNIS NAYLET BLANCO, la defensa representado por Dr. MANUEL CASTILLO y del acusado ERNESTO EFRAIN TOVAR. Acto seguido la ciudadana Juez Presidente advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expuso: el día de hoy me permito presentar formal acusación en contra del ciudadano ERNESTO EFRAIN TOVAR, por el delito de violación agravada previsto en el articulo 375 ordinal 1° en concordancia con 376 del Código Penal Venezolano, por haber sido señalado como que el día 09-09-02, perpetro los hechos en la persona de la niña ETNIS NAILET BLANCO; la fiscal narra los hechos; es por estos elementos que acabo de presentar que solicito que sea condenado por este delito . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Por supuesto que la defensa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el ministerio público, la defensa se permite hacer un breve resumen de cómo ocurrieron los hechos, en fin la defensa mantiene que los hechos fueron encaminados en la versión de lo que yo les estoy diciendo, este señor es inocente. Seguidamente la Juez hace las advertencias al acusado, contenidas en los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en contra de sí mismo y que puede abstenerse a declarar sin que su silencio lo perjudique, preguntándole si desea declarar contestando que “SI”, procediendo el Acusado a prestar su declaración, previa identificación, sin juramento alguno, libre de coacción y apremio, haciendo su exposición. Fue preguntado por la fiscal. Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la fiscal. Es llamado el experto JUAN CARLOS SANTANA, quien previamente juramentado e identificado, ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la inspección ocular de fecha 13-09-03, así mismo fue incorporada al debate oral y público por su lectura. Es llamado el experto JOSE GREGORIO BOLIVAR, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el acta de inspección ocular de fecha 13-09-02. Fue preguntado por la defensa. Es llamado el experto JOSE GREGORIO SOTO, quien no compareció. En este acto la fiscal expone: solicito que se invierta el orden de llamado de los testigos en virtud de que el Dr. Soto se encontraba en quirófano para dar tiempo a que llegue. Se procede a llamar a los testimoniales promovidos por la representación fiscal. Por tratarse de una menor la ciudadana Juez ordena desalojar la sala por el público y el acusado a los fines de que la menor víctima en la presente causa relate al tribunal los hechos. Es llamada la menor ETNIS NAILET BLANCO, quien relató los hechos. Fue preguntada por la defensa, quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: quien es Maykol? R: Uno de al lado. Maykol te ha hecho algo parecido? R: No. No te llevo al topochal? R: No. Es llamada la ciudadana SARA NAILET BLANCO GONZALEZ, quien previamente juramentada e identificada, hizo su exposición. Fue preguntado por la fiscal. Fue repreguntado por la defensa, quien solicito se dejara constancia de las siguientes preguntas: Tuvo usted conocimiento de que un muchacho llamado Maykol le hizo eso a su hija? R: Ese día no, pero posteriormente si. Se deja constancia de que por información de la niña que la primera ves que el tuvo relación o que la hizo votar sangre fue en el mes de Abril. Es llamado JOSE GREGORIO GONZALEZ, quien no compareció. Son llamados los testigos promovidos por la defensa. Es llamada FANNY JOSEFINA COLINA, quien previamente juramentada e identificada hizo su exposición. Fue preguntada por la defensa. Es llamada YUNI PADILLA, quien previamente juramentada e identificada, hizo su exposición. Fue preguntada por la defensa. Es llamada la ciudadana CARMEN YOLANDA COLINA, quien previamente juramentada e identificada hizo su exposición. Fue preguntado por la defensa. Seguidamente se incorpora por su lectura otros medios de pruebas siendo los siguientes: Denuncia interpuesta en fecha 13-09-02, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalisticas del Estado Apure, por la señora SARA NAILET BLANCO GONZÁLEZ. Se procede a incorporar por su lectura otros medios de prueba promovida por la defensa. Peritaje realizado por los expertos DANIEL GOMEZ ROJAS y JIMMY LAREZ, de fecha 23-09-02, adscritos al CICPC, a los objetos incautados que guardan relación con los hechos investigados en la presente causa. Acta de entrevista de fecha 16-09-02, realizada a la menor ETNIS NAYLET BLANCO. Acto seguido la Juez, expone: De seguida este tribunal pasa a pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la fiscal, en virtud de la incomparecencia del experto siendo el mismo fundamental para el esclarecimiento de los hechos hoy debatidos, esta suscrita considera procedente tal solicitud y en consecuencia acuerda fijar la continuación del presente juicio para el día hoy, a las 2:30 pm, quedando los presentes notificados de que el juicio se reanudará a la hora antes señalada. Se reanuda la audiencia siendo las 2:45 PM, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a llamar al experto. Es llamado el experto DR. JOSE GREGORIO SOTO, quien previamente juramentado e identificado ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Reconocimiento Medico Legal, de fecha 13-09-02, suscrito por su persona practicada a la menor ETNIS NAYLET BLANCO, así mismo en este mismo acto fue incorporado por su lectura al debate oral y público a través de la secretaria. Fue preguntado por la fiscal y repreguntado por la defensa quien solicita se deje constancia de la siguiente pregunta: cuando se habla de reciente se habla mas o menos de cuanto tiempo? R: De 3 a 4 días. Se declara concluida la etapa de recepción de las pruebas y se procede a la etapa de las conclusiones. Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien hizo sus alegatos solicitando la condena del acusado ERNESTO EFRAIN TOVAR, por el delito de violación agravada prevista y sancionada en el artículo 375 ordinal 1° en concordancia con el 376 del código penal venezolano y se dicte un veredicto de culpabilidad y la privación de libertad para el acusado de autos. Por su parte la defensa hizo sus respectivos alegatos aduciendo la inocencia de su defendido y en consecuencia solicitando la absolución del mismo. Las partes hacen uso del derecho a replica y contrarréplica Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra al acusado y la madre de la víctima, a los fines de que expongan lo que a bien tengan antes de entrar a deliberar, quien expone: todo lo que dijo esa señora es mentira. Por su parte la víctima expone: el le hizo eso a mi hija, y si fue él cuando se iba para mi casa y que ayudarme hacer la comida para los niños. Siendo las 3:00 pm, se suspende la audiencia para las 3:45 horas de la tarde, quedando notificados los presentes que deberán comparecer a la hora fijada. Se reanuda la audiencia siendo las 3:45 PM, una vez constituido el tribunal y verificado la presencia de las partes se procede a dar lectura a la parte dispositiva la cual quedo pronunciada en los términos siguientes: Este tribunal mixto de juicio para el pronunciamiento de la sentencia advierte a las partes que baso su decisión en el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho presentados durante el debate oral y publico, es decir, con los distintos medios probatorios evacuados en la misma y habiéndose efectuado las deliberaciones respectivas de todas y cada una de las pruebas, este Tribunal Mixto Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CULPABLE, de la acusación formulada en su contra por la Fiscal Octavo del Ministerio Público por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 375 ORDINAL 1° en concordancia con el 376 del código penal venezolano, en perjuicio de la menor ETNIS NAYLET BLANCO, en consecuencia se condena a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO en el establecimiento penitenciario que a tal efecto fije el Juez de Ejecución a quien corresponda y se ordena la Privación de Libertad inmediata del acusado ERNESTO EFRAIN TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.938.654, con residencia en el Barrio “La Morenera, calle N°10, cruce con vereda N°25, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente lectura quedan notificadas las partes del veredicto dictado en este juicio y de conformidad con el artículo 365 del código orgánico procesal penal, la publicación del texto integro de la presente sentencia se llevara a cabo dentro de los 10 días siguientes a este pronunciamiento. Termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
|