REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 01 de Diciembre de 2003.
193 ° y 144°
CAUSA N° 1Aa 790-03.
PONENTE: DR. ALEXIS PARADA PRIETO.
IMPUTADOS: JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES, BILLY FERNANDO IRIGOYEN, LUIS ANTERO RUIZ FUENTES Y JUAN ANTONIO ARRIAGA HIDALGO.
VICTIMA: ALVARO OMAR LOPEZ
ABOGADOS DEFENSORES:
CESAR GUERRERO FLORES Y JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO
DELITOS: PREVISTOS EN LA LEY DE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CESAR JOSE GUERRERO FLORES Y JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO, procediendo en este acto como abogados defensores de los imputados JOSE DOMINGO RUIZ, JUAN ARRIAGA, LUIS ANTERO RUIZ y BILLY FERNANDO IRIGOYEN, en la Causa N° 1C-5.393-03 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-790-03, en contra de la decisión de fecha 14-11-2003, dictada por el Tribunal antes citado, donde declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acto de detención policial que fueron objeto los ciudadanos imputados; y decretó Medidas Cautelares sustitutivas de privación de libertad, quedando obligados los mencionados imputados a realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente la decisión impugnada prohíbe: Al ciudadano LUIS ANTERO RUIZ salir sin autorización del Tribunal de la localidad donde reside y a los ciudadanos: JUAN ANTONIO ARRIAGA, BILLY FERNANDO IRIGOYEN y JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES, abandonar sin autorización el ámbito territorial de la localidad del Municipio Biruaca del Estado Apure, mientras dure el proceso que se les sigue; así mismo, el Tribunal A- quo acordó la obligación, para los ciudadanos imputados, de prestar caución económica, por el equivalente a 50 unidades tributarias cada uno de ellos.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 43 al 46 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por los abogados CESAR JOSE GUERRERO FLORES Y JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.
Consta en certificación del 26 -11- 2003 (folio 50), que la apelación se ejerció contra la decisión de fecha 14-11-2003, al quinto (05) día de haberse celebrado la audiencia de presentación de imputados; lo que significa que los abogados recurrentes interpusieron el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil (19-11-03), por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Admite la apelación ejercida por los abogados: CESAR GUERRERO FLORES y JOSE GREGORIO TREJO FIGUEREDO, defensores de los ciudadanos: JOSE DOMINGO RUIZ, JUAN ARRIAGA, LUIS ANTERO RUIZ y BILLY FERNANDO IRIGOYEN, contra la decisión de fecha 14-11-2003, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al primer (01) día del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003).
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-790-03.
APP/ZS/jg