REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 10 diciembre de 2003
193° y 144°

CAUSA N ° 1Inh 794-03

PONENTE:
DRA. MARIELA CASADO ACERO.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: NORKA MIRABAL RANGEL.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, en su Acta de Inhibición de fecha: 03 de diciembre de 2.003, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la propone en virtud de que en fecha 04-11-03, fue recusada por el Abogado Lino Rafael Angulo, en la causa Nro. 2M-165-03, nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida en contra de TONY RICHARD SOSA, siendo declarada sin lugar la misma y consideró que lo sano y conveniente, es plantear la inhibición, en aras de una recta, objetiva y transparente administración de Justicia, atendiendo a lo previsto en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…Omissis…

… 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

…Omissis…”


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regida por la prueba presentada, la cual riela al folio N° 37 en el cuaderno de incidencias por lo que ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los diez ( 10 ) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003).

ALEXIS PARADA PRIETO


PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA








CAUSA N° 1Inh-794--03
APP/josefina.