REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 17 de Diciembre de 2003.

193 ° y 144 °
CAUSA N ° 1Aa-797-03.

JUEZA PONENTE: DRA. LINDA FERNANDA SILVA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el abogado Cesar José Guerrero Flores, inscrito en el IPSA Bajo el N° 76.281, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: Enye José Mirabal y John Stwar Contreras Fuentes, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de fecha 28 de Noviembre de 2.003, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos nombrados ( Enye José Mirabal y John Stwar Contreras Fuentes ), en la causa instruida en su contra, signada con el N° 1C 5.437-03, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor; por considerar que se encuentran llenos los extremos contenidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto se observa, que el referido recurso satisface los requisitos de impugnabilidad, legitimación y oportunidad exigidos por la ley.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado Cesar José Guerrero Flores, inscrito en el IPSA Bajo el N ° 76.281, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos: Enye José Mirabal y John Stwar Contreras Fuentes, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación de fecha 28 de Noviembre de 2.003, por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Atendiendo a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil tres (2003).

ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


LINDA FERNANDA SILVA NAHYR DE TAQUIVA

JUEZA SUPERIOR. JUEZA SUPERIOR.
(PONENTE).



ZAIDA SAVERY OCHOA.


SECRETARIA.




CAUSA N ° 1Aa-797-03
LFS/sm