REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 18 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 798-03
PONENTE
DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO, en su Acta de Inhibición de fecha 15 de Diciembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en la causa N° 2C-5.272-00, seguida contra el ciudadano: LUIS ALBERTO CASTRO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, siendo su defensora la abogada Defensor Público Penal LUISA PANTOJA, quien en audiencia oral y pública de fecha 11-11-03 con motivo del recurso de apelación que se ejerciera en la causa 2C-3591-03, ante el Tribunal a su cargo, la antes mencionada, según los dichos de la Jueza inhibida, hizo imputaciones graves hacia su persona sin fundamentación jurídica, por lo que estima ajustada a derecho plantear su inhibición a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso.
Asienta el artículo invocado lo siguiente:
“…omissis…
8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.”
Ahora bien, analizadas las razones anteriormente expuestas y regido por la prueba presentada por la jueza inhibida, la cual riela en el presente cuaderno de incidencias a los folios N° 02 al 11; y revisada como ha sido la copia certificada de la decisión (1As 763-02) pronunciada por esta Instancia Superior e invocada por la Jueza que plantea su inhibición, considera esta sala que de los planteamientos hechos por la Defensor Público Penal Abogada LUISA PANTOJA en esa audiencia, no se evidencia en forma alguna que se le hayan hecho imputaciones graves a la Jueza FRANCIS ACOSTA OSTO como ella lo alega, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO, Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien deberá continuar conociendo la presente causa. Todo conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos mil Tres.
ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)
LINDA FERNANDA SILVA NAHYR HIDALGO DE TAQUIVA
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-798-03
ATL/sm.-
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