REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 789-03
PONENTE
DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha 26 de Noviembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en la causa N° 1C 5.370-03, seguida contra el ciudadano: OSWALDO ANTONIO MONTOYA SUAREZ, donde funge parte el abogado defensor MELANIO DE JESUS TREJO, quien en fecha 10-11-03 formulara petición por escrito, ante el Tribunal a su cargo, toda vez que el Tribunal a-quo le devolviera escrito para la corrección o subsanación, el numero de expediente señalado por cuanto no correspondía al libro de control de causas penales llevado por ese Tribunal. Considera el juez inhibido que, en el ejercicio de las funciones que le son propias y de la noble labor que le ha sido encomendada, amen de velar por una justa y resta administración de justicia, que lo prudente y procedente era seguir conociendo de la causa mencionada, por cuanto los conceptos emitidos en escrito de fecha 24-11-03, por el Abogado MELANIO DE JESUS TREJO, se dan entrever como irrespetuosas tanto para el Tribunal como para su persona, todas traducidas según sus dichos, como una grosería que pone en entredicho la capacidad, responsabilidad y respeto que todo funcionario judicial debe a su trabajo; en virtud de antes expuestos se inhibe de continuar conociendo la causa por encontrarse incurso en la Causal de Inhibición contemplada en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece lo siguiente:
“…omissis…
… 8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regido por la prueba presentada por el juez inhibido, la cual riela en el presente cuaderno de incidencias a los folios N° 01 al 08, ciertamente demuestra que no debe conocer la misma, en su condición actual como Jueza Primero de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, al segundo (02) día del mes de Septiembre del año Dos mil Tres.
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERI OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-739-03
APP/sm.-
|