REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2003.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 792-03

PONENTE
DR. ALBERTO TORREALBA LOPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha 28 de Noviembre de 2003, señala como causa la norma contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en la causa N° 1C 1.156-03, seguida contra el ciudadano: APARICIO JOSEFINA ANTONIA y PAEZ EDGAR RAMON, donde funge como parte el abogado defensor MELANIO DE JESUS TREJO, quien formulara petición por escrito en la causa 1C-5370, ante el Tribunal a su cargo, donde emite conceptos irrespetuosos, motivo por el cual impulsó tal acto inhibitorio, puesto que allí se dejó entrever el escepticismo, incredulidad e inconformidad hacia quien ejerce una recta administración de justicia, por parte de quien ejerce la defensa; por tal razón considera el que aquí se inhibió que, lo procedente y prudente es no seguir conociendo de la causa amen de una recta administración de justicia. Establece la norma comentada lo siguiente:

“…omissis…

… 8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.”


Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibida dada las razones anteriormente expuestas y regido por la prueba presentada por el juez inhibido, la cual riela en el presente cuaderno de incidencias a los folios N° 02 al 09, ciertamente demuestra que no debe conocer la misma, en su condición actual como Juez Primero de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-

Regístrese, diaricese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, al segundo (04) día del mes de Diciembre del año Dos mil Tres.

ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ


JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



ZAIDA SAVERI OCHOA

SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-792-03
APP/sm.-