REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2.003

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C 5.517- 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. GLAYS MARTINEZ

VÍCTIMA : ADNER HENNAWI

SECRETARIA: YULI T. BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) JOSE RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.158.812, residenciado en La Estacada, frente a la Plaza, Familia Alburge, Estado Apure.




En el día de hoy, dieciséis (16) de Diciembre de 2.003, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado JOSE RAMON CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene su defensor privado, llamándose a la Defensora Pública de guardia, Dra. Gladys Martínez, quien fue debidamente juramentada. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público que represento hace formal presentación al ciudadano José Ramón Castillo, quien fue aprehendido por funcionarios de la policía del Estado Apure, en momentos en que el ciudadano se disponía a hurtar un vehículo automotor tipo motocicleta propiedad del ciudadano Adner Hennawi quien en al momento al parecer se encontraba cerca del lugar y fue avisado por una persona de que le robaban su vehículo y en ese momento viene pasando una patrulla y le dan captura y proceden a dejarlo detenido. En virtud de los antes expuesto el Ministerio Publico precalifica los hechos como hurto de vehículo automotor previsto y sancionado en el artículo 4 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicita se siga la causa por el procedimiento ordinario; de igual manera solicita le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación que la misma puede verificarse ante la Prefectura del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal; en tal sentido solicito se libre el respectivo oficio a los fines de que se realice la presentación. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, coacción y apremio manifestó querer declarar y expone: “El día jueves 11 de este mes yo estaba en una celebración baje como a las once de la mañana, estuve en un sitio llamado el turupial me tomé tres cervecitas y salí para la casa a acostarme cuando llego mas o menos a media cuadra y vienen dos señores corriendo y les pregunto que qué paso en vista de que no me contestaron nada, yo seguí cuando llegue a la esquina veo como a la cuadra un grupo de señores discutiendo yo me pare a ver la situación y en eso me paso la patrulla por un lado y se paro a donde estaba el grupo de señores donde yo estaba observando, los señores cuando le dicen a la patrulla que ellos habían salido para hacia donde yo estoy y me regreso para el negocio, cuando voy llegando al negocio siento que me pegan el tiro y como el negocio estaban cerrando yo salí corriendo y me metí en la casa de un amigo de ahí me sacaron a patadas y no me han querido llevar al hospital el comandante de la policía de Mantecal me lanzó un macetazo y vine a saber que me había robado una moto eso me lo sembraron yo estuve 7 años preso en San Juan de Los Morros, por haber pasado por lo mismo. Soy inocente de lo que se me acusa. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a su defensora, Dra. Gladys Martínez quien expone: “La defensa después de escuchar la declaración de mi defendido en la cual narra parte de cómo fueron los hechos esta defensa solicita al ciudadano juez inste al ciudadano fiscal para un reconocimiento medico legal y pasar las investigaciones a la fiscalía séptima de derechos fundamentales e investigue a los funcionarios que practicaron la detención; esta defensa se une a la solicitud fiscal del artículo 256. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “El Tribunal oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la adhesión de la defensa, estima que efectivamente la causa que nos ocupa aparece a todas luces incipiente, es decir, que existe la necesidad de proseguir con la investigación que apenas se inicia, todo ello, a los efectos de determinar culpabilidad o inculpabilidad posible, lo cual habrá de redundar en la satisfacción de los fines del proceso, cuales son una recta, amplia y justa administración de justicia. Igualmente se estima, que la sujeción del imputado al proceso del cual es objeto, puede verse asegurada con el disfrute de la libertad, que invoca el Ministerio Público como parte de buena fe en su favor, bajo las condiciones que propusiera al Tribunal conforme a las previsiones del Artículo 256, ordinales, 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Así mismo, habida cuenta de la titularidad de la acción que detenta el Ministerio Público en causas como las que nos ocupan y entendido el monopolio de la investigación que ello implica, se entiende prudente acceder a su solicitud, en el sentido de abstenerse el Tribunal de decretar la flagrancia y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Igualmente se insta al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de realizar reconocimiento médico legal. Así se declara.


DISPOSITIVA:
Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano: JOSE RAMON CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.158.812, de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el ciudadano José Ramón Castillo a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante la Prefectura de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, a intervalos de 8 días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que se materialice la libertad que se concede en este acto.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en el presente caso por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Instar, tal como se hace en este acto al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico en el sentido de que, dentro de los actos investigativos en la presente causa ordene la practica del examen medico forense al ciudadano imputado e informe suficientemente a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de derechos fundamentales respecto de la presunta comisión de un ilícito penal por parte de los funcionarios policiales que practicaron la detención del imputado José Ramón Castillo.

CUARTO: Devuélvase el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del ciudadano José Ramón Castillo. Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure a fin de que proceda a llevar el control de presentaciones periódicas impuestas al ciudadano José Ramón Castillo. Se da por notificadas a la partes de la decisión del Tribunal.
Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO