REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2.003



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.462 - 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. MARIA ELENA DELGADO
VÍCTIMA :
SECRETARIA: DRA. YULI BALI ARVELO

IMPUTADO (S) FRANCISCO JAVIER MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.128.780, residenciado en el Barrio Chomprecero, El Recreo, Calle Principal al lado del Fundo Los Encantos, Estado Apure.


En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre de 2.003, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado FRANCISCO JAVIER MALUENGA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, a lo que fue llamada la Defensora Pública de Guardia Dra. María Elena Delgado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente:”El Ministerio Público que represento hace formal presentación del Ciudadano: Francisco Javier Maluenga, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación expongo para lo cual solicito permiso al Ciudadano Juez para dar lectura del Acta Policial 30-11-03, concedido como fue dio lectura de la misma. Explanadas las circunstancias de tiempo modo y lugar precalifica el delito como Lesiones Menos Graves, prevista y sancionada en el Artículo 415 del Código Penal, solicito se abstenga de decretar la flagrancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente solicita se decrete a favor del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y que las presentes actuaciones sena remitidas a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Deseo guardar silencio y le concedo la palabra a mi defensora. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Dra. María Elena Delgado, quien expone: “Basada en los principios constitucionales y procesales me adhiero parcialmente a la solicitud fiscal relativa al ordinal 3 del citado articulo como lo es la presentación periódica solamente, ya que considero que con esta medida se garantiza las resultas del proceso. Es todo.” Seguidamente el fiscal solicita el derecho a replica y concedido como le fue, expone: “Le quiero observar a la defensa que hice la precalificación cuando dije que se encontraba encuadrada en el articulo 415 del código penal. Por su parte la defensa ejerció su derecho a contrarréplica, y expone: “La defensa le hace la observación al representante del ministerio público que en las actuaciones escritas que cursan ante este tribunal no se expresa la calificación jurídica del hecho punible de lesiones personales que supuestamente le imputa el ministerio público a nuestro defendido. Acto seguido el Juez expuso: “El Tribunal oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la adhesión parcialmente de la defensa, estima que efectivamente la causa que nos ocupa aparece a todas luces incipiente, es decir, que existe la necesidad de proseguir con la investigación que apenas se inicia, todo ello, a los efectos de determinar culpabilidad o inculpabilidad posible, lo cual habrá de redundar en la satisfacción de los fines del proceso, cuales son una recta, amplia y justa administración de justicia. Igualmente se estima, que la sujeción del imputado al proceso del cual es objeto, puede verse asegurada con el disfrute de la libertad, que invoca el Ministerio Público como parte de buena fe en su favor, bajo las condiciones que propusiera al Tribunal conforme a las previsiones del Artículo 256, ordinales, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Así mismo, habida cuenta de la titularidad de la acción que detenta el Ministerio Público en causas como las que nos ocupan y entendido el monopolio de la investigación que ello implica, se entiende prudente acceder a su solicitud, en el sentido de abstenerse el Tribunal de decretar la flagrancia y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MALUENGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.128.780, de conformidad a las previsiones del Artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalos de 15 días entre una presentación y otra. B) La prohibición expresa al ciudadano imputado de mantener comunicación alguna directa indirecta o por interpuestas personas con la víctima en la presente causa Ciudadana Carolina Sánchez García, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.170.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia Segunda a los fines de proseguir la investigación.
Librese boleta de libertad a favor del ciudadano: Francisco Javier Maluenga, plenamente identificado en autos.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.