REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2.003
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5.463 - 03
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. SANTOS ENRIQUE ARACAS
VÍCTIMA :
SECRETARIA: DRA. YULI BALI ARVELO
IMPUTADO (S) JUAN JOSE SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.527.434, residenciado en la Calle Comercio, Casa N° 94 al lado de la Bodega de la Señora Beatriz, Achaguas Estado Apure y JESUS EMILIO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.273.246, residenciado en la Calle Comercio, N° 300, Achaguas, Estado Apure.
En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre de 2.003, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados JUAN JOSE SOLIS Y JESUS EMILIO CARDOZA por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Tribunal le designará un defensor; el imputado manifiesta que tiene defensor privado, Dr. Santos Enrique Aracas, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente:”El Ministerio Público que represento hace formal presentación de los Ciudadanos: Juan José Solís y Jesús Emilio Cardoza, por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que a continuación expongo para lo cual solicito permiso al Ciudadano Juez para dar lectura del Acta Policial de fecha 30-11-03, concedido como fue dio lectura de la misma. Explanadas las circunstancias de tiempo modo y lugar precalifica el delito como Porte Ilícito de Arma de Fuego el primero y el segundo el calidad de encubridor. Solicito se abstenga de decretar la flagrancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente solicita se decrete a favor de los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que las presentes actuaciones sena remitidas a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputado a declarar quienes libre de juramento, coacción y apremio manifestaron lo siguiente: Juan José Solís expone: “Deseo guardar silencio y le concedo la palabra a mi defensor. Es todo.” El imputado Jesús Emilio Cardoza expone: “Yo lo único que digo es que a mi no me agarraron con el ni con arma ni nada. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa Dr. Santos Aracas, quien expone: “En cuanto a la detención preventiva de libertad y la medida cautelar solicitada por el fiscal la cual me adhiero en que las actas del proceso no están suficientemente especificadas el tipo de arma y a cual de mis defendidos le incautaron dicha arma, por lo que se solicito que se abstenga este Tribunal de decretar la flagrancia, se imponga un régimen de presentación a mis defendidos cada 30 días. Es todo”. Acto seguido el Juez expone: “El Tribunal oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la adhesión de la defensa, estima que efectivamente la causa que nos ocupa aparece a todas luces incipiente, es decir, que existe la necesidad de proseguir con la investigación que apenas se inicia, todo ello, a los efectos de determinar culpabilidad o inculpabilidad posible, lo cual habrá de redundar en la satisfacción de los fines del proceso, cuales son una recta, amplia y justa administración de justicia. Igualmente se estima, que la sujeción del imputado al proceso del cual es objeto, puede verse asegurada con el disfrute de la libertad, que invoca el Ministerio Público como parte de buena fe en su favor, bajo las condiciones que propusiera al Tribunal conforme a las previsiones del Artículo 256, ordinales, 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Así mismo, habida cuenta de la titularidad de la acción que detenta el Ministerio Público en causas como las que nos ocupan y entendido el monopolio de la investigación que ello implica, se entiende prudente acceder a su solicitud, en el sentido de abstenerse el Tribunal de decretar la flagrancia y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos: JUAN JOSE SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.527.434, y JESUS EMILIO CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.273.246, de conformidad a las previsiones del Artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quedan obligados los imputados a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante la Prefectura de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, a intervalos de 08 días entre una presentación y otra.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario.
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia Segunda a los fines de proseguir la investigación.
Librese boleta de libertad a favor de los ciudadanos: Juan José Solís y Jesús Emilio Cardoza, plenamente identificados en autos. Ofíciese a la Prefectura de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, con mención expresa de que ha sido designada para controlar el régimen de presentaciones periódicas que por la imposición de medidas cautelares se acordara a los Ciudadanos antes mencionados. Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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