REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de diciembre de 2.003
193° y 144°
Recibida como ha sido la solicitud presentada por el ciudadano BOWEN EBERTO, titular de la cédula de identidad N° 10.888.509, asistido por el abogado ROGER PÉREZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.694, en la cual pide le sean restituidos la posesión de los documentos originales que lo acreditan como propietario del vehículo objeto de la presente causa, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
PRIMERO: Que efectivamente en fecha 20-09-03 en audiencia de presentación de imputados se acordó una medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad a favor del ciudadano: BOWEN ATALIDO EBERTO GABRIEL, ello de conformidad a las previsiones al artículo 256, ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia al 258 ejusdem. Igualmente visto que el vehículo, del cual hoy se solicita los documentos originales fue entregado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y visto la necesidad del solicitante de movilizar dicho carro, lo procedente y ajustado a derecho seria la entrega de los mismos, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada.
SEGUNDO: Que se ve plasmado al folio 68 del legajo contentivo de la presente causa, constancia de trabajo expedida por la Constructora Carpi C.A, en la cual se desempeña como obrero el citado imputado, tiene su domicilio en la población de Cúa, Estado Miranda, manifestando en la solicitud que se le torna difícil cumplir con las presentaciones periódicas (cada 08 días) impuestas por este Tribunal Primero de Control, como requisito para el disfrute de la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, pero como quiera que la distancia entre el estado Miranda y el Estado Apure es considerable tanto en horas como en kilómetros, quien aquí se pronuncia, ve la necesidad basado en las previsiones del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, de cambiar las presentaciones actuales de ocho (08) a treinta (30) días.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega de los documentos originales del vehículo objeto de la presente solicitud dejando en su lugar, copias debidamente certificadas por la secretaria del Tribunal.
SEGUNDO: Se modifica el régimen de presentaciones impuestas al imputado BOWEN ATALIDO EBERTO GABRIEL titular de la cédula de identidad N° 10.888.509, las cuales tienen hoy una periodicidad de ocho (08) entre una presentación y otra; a cada treinta (30) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la oficina de alguacilazgo con la información respectiva. Remítase la causa hasta la Fiscalia Primera del ministerio Público a fines de la prosecución de la investigación. Cúmplase.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. David O. Bocaney O.
La secretaria
Abog. Yuli Bali Arvelo
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La secretaria
Abog. Yuli Bali Arvelo
DOBO/YBA/félix.-
Causa N° 1C-5.199-03
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