REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de Diciembre de 2.003
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
CAUSA N°
1C -1.233-02
JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : AGROPECUARIA PEIRQUERA
SECRETARIA: DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO:
HURTO DE GANADO VACUNO
IMPUTADO (S)
JOSE VANGELISTA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.195.661, residenciado en el Vecindario El Muerto, Fundo La Guafa, Quintero, Estado Apure.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Diciembre de 2.003, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia a los fines de imponer al imputado, JOSE EVANGELISTA CEDEÑO del auto de detención recaído en su contra en fecha 23-07-97 según el cual se ordenó su detención judicial por encontrarse incurso en la comisión de un delito de Hurto de Ganado Vacuno previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 12 del Código Penal. Acto seguido el ciudadano Juez impuso suficientemente al imputado de las razones de su comparecencia al Tribunal y de las causas que originaron la orden de aprehensión tantas veces ratificada por este Tribunal respecto de su persona. Igualmente hizo del conocimiento del ciudadano imputado de los derechos y garantías constitucionales y judiciales que le asisten así como del precepto constitucional según el cual no está obligado a declarar en causa que se siga en su contra. Seguidamente se dio lectura a través de la secretaria del Tribunal, de la sentencia de fecha 23-07-97 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en la cual se decretó la detención judicial del imputado José Evangelista Cedeño por la comisión del delito citado supra. Acto seguido cedido el Ciudadano Juez le impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar si no quiere. Acto seguido se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que este expone: No quiero declarar y le cedo el derecho de palabra a la defensora. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: “La defensa actuando en este acto en defensa de los derechos del ciudadano José Evangelista Cedeño, solicita le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, una presentación cada cierto tiempo, que este Tribunal considere necesario, y que sea por ante el Comando de la Guardia Nacional del Quintero y que se le prohíba acercarse a las inmediaciones de los terrenos propiedad de la Agropecuaria La Periquera, ubicada en los Módulos de Mantecal, Municipio Muñoz, Parroquia San Vicente del Estado Apure. Igualmente solicito se envíen las actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público a los fines de que se continúen con las investigaciones. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: “Impuesto como ha sido el ciudadano José Evangelista Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.195.661 del auto de detención recaído en su contra; este tribunal en atención al mandato expreso del legislador al articulo 522 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo prudente será remitir la causa hasta la Fiscalía Superior a los fines de la distribución debida de transición del Ministerio Público para que se proceda conforme a derecho. Segundo: Igualmente entiende quien aquí ser pronuncia que a los fines de la presente causa llevada por el Régimen Procesal Transitorio pueden verse satisfechos suficientemente con la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el ciudadano imputado es decir, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con ellas se garantizan la sujeción del mismo al proceso que se designa. Tercero: que habida cuenta del lugar de residencia del ciudadano José Evangelista Cedeño, a saber Quintero; Vecindario El Muerto, Fundo La Guafa, Parroquia Quintero, Municipio Muñoz, Estado Apure, se considera que lo prudente será someter al ciudadano imputado entre otras condiciones, a la obligación de realizar presentaciones periódicas ante la primera autoridad civil de la parroquia Quintero. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del ciudadano: JOSE EVAGELISTA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.195.661 de conformidad a las previsiones del articulo 256 ordinales 3, 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano José Evangelista Cedeño a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante la Prefectura de la Parroquia Quintero, Municipio Muñoz del Estado Apure, a intervalos de 8 días entre una presentación y otra durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa y B) Prohibición expresa al ciudadano imputado de concurrir o visitar por el tiempo por el cual se prolongue la presente causa a la Agropecuaria Periquera ubicada en los módulos de Mantecal, Municipio Muñoz, Parroquia San Vicente del Estado Apure.
SEGUNDO: Remitir el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución en las Fiscalías de Transición para que se proceda de conformidad a las previsiones del artículo 522 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano José Evangelista Cedeño. Se da por notificadas de la decisión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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