REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Diciembre de 2.003
193º y 144º


Ingresada la presente causa proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, seguida contra: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal en donde aparece como victima ZHEENG JUNJIAO.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Causa por considerar que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, fundamentando la solicitud en lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Revisada la solicitud y examinada la Ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en virtud de existir un obstáculo para el desarrollo del proceso, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra ésta la ley confiere recursos, según se indica en el artículo 302 del mismo instrumento adjetivo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

LA SECRETARIA,

ABG. YULI BALI ARVELO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YULI BALI ARVELO





CAUSA N° 1C-5521-03
DOB/YB/av