REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Diciembre de 2.003
193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-5549- 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: DRA. VERONICA ROSARIO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO ABG. EDWIN BLANCO
DELITO LEY ORGANICA ROBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
IMPUTADO (S) LUIS ENRIQUE GOMEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad N° 18.553.533, residenciado en la guamita, sector la estrellita, casa S/N, rancho se zin familia Gómez Hidalgo, San Fernando Estado Apure, otra dirección, calle Ruiz Pineda, casa 03, de color rosada, Familia Hidalgo, (nombre de la abuela Cándida Rosa, cerca de del Modulo de asistencia medica).

En el día de hoy, treinta y uno (31) de Diciembre de 2003, siendo la 09:00, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. VERONICA ROSARIO CASTELLANO, contra del ciudadano: LUIS ENRIQUE GOMEZ HIDALGO, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tiene defensor, y encontrándose presente el Defensor Publico DRA. LUISA PANTOJA, el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Siendo la oportunidad para presentar penal y formalmente al ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ HIDALGO, identificado en autos, por cuanto se desprende del acta policial de fecha 30 de diciembre del presente año, para lo cual procedo a leer en este instante (seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico da lectura del Acta Policial) Una vez explicado al tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue detenido el ciudadano imputado, esta Representación Fiscal solicita Primero: Si bien es cierto que la detención se practico en flagrancia y que reúne los requisitos del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal como titular de la acción se abstiene de solicitar la calificación de flagrancia, y en consecuencia pido se siga la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, motivado a que faltan diligencia por practicar, para lo cual se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en tal sentido soliste se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 9° quedando a facultativo del Tribunal cualquiera otra que acodara, e igualmente solict9o se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone a el Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el Imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción expone: “Estoy presentando servicio en el432 Grupo de Caballería Motorizada Coronel Francisco Farfán en la ciudad de Elorza Estado Apure, y no voy a declarar mas nada”. Acto seguido la Defensa expone: “La defensa se adhiere a lo solicitado por la Representante del Ministerio Publico por considerar que con dichas medidas se ven garantizados las resultas de la investigación. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas la exposición fiscal los dichos de la defensa y en razón de que ambas peticiones son coincidentes este tribunal previo a su dictamen observa: Primero: Refiere la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, que aun cuando están dadas las circunstancias facticas en la presente causa para que proceda una declaratoria de flagrancia, esta no debe ser hecha por parte del tribunal, toda vez que opta por el procedimiento ordinario habida cuanta de que necesita recabar todo cuanto sea necesario al esclarecimiento del caso planteado; en tal sentido es de significar que tal circunstancia ha sido prevista por el legislador en la ultima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido previo que aun cuando estuvieran dadas las condiciones para una declaratoria de aprehensión en flagrancia puede optarse a proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario tal y como esta previsto al encabezamiento del articulo 373 ejusdem. Así las cosas considera quien aquí se pronuncia que de lo evidente al legajo contentivo de la causa y de lo dicho por la ciudadana fiscal se hace patente que el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ HIDALGO, fue detenido el día 30-12-03 en horas del medio día para el momento en que portaba poseía o guardaba entre su ropa una cantidad cierta de sustancias presuntamente estupefaciente o psicotrópica; de lo cual se infiere que están llenos los extremos previstos por el legislador al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo subsumidle tal circunstancia en el mismo. y Así se declara. Segundo: Que tal como expusiera la vindicta publica, hasta ahora solo se han practicado las diligencia primarias de toda averiguación siendo inminente en consecuencia la necesidad de proseguir la averiguación ordinariamente a fin de recabar todo los elementos exculpatorio o inculpatorios de delito en procura de establecer la verdad por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia lo prudente será ordenar la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario. Tercero: En cuanto respecta a las medida cautelares propuestas por el ministerio fiscal y por la defensa, estas se consideran suficientes y poco gravosa para el imputado, toda vez que se reputan como poco limitativa de los derechos que le asisten amen de garantizar su sujeción a la causa que recién se inicia y en consecuencia las resultas del proceso. Así las cosas y en cuanto a la medida cautelar innominada se estima que la procedente y necesaria será imponer al imputado la obligación de no incurrir nuevamente en la comisión presunta ilícitos penales. Igualmente en cuanto a la medida de presentaciones periódicas solicitadas, habida cuenta que el ciudadano imputado presta actualmente servicios como reservista acantonado en el sitio por el referido en este mismo acto se estima prudente que la periosidad de tales presentaciones sea un tanto amplia garantizando así el cumplimiento de las mismas, las cuales habrán de coincidir con los permisos periódicos que por sus funciones de soldados le son concedidos. Y Así se Declara.

DECISION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando Estado Apure, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se Declara como flagrante la aprehensión materializada en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.553.533, todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria en la presente causa y la secuela del proceso por el procedimiento ordinario todo ello de conformidad a las previsiones del artículo encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: se acuerda a favor del imputado LUIS ENRIQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.553.533, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la contemplada en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 60 días contados a parir de la presente fecha, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Remitir el la causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de ley consiguientes. Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.553.533, se instruye al alguacil para que habrá la respectiva ficha de presentación de imputados. Se dan por notificadas las partes del presente pronunciamiento. Terminó se leyó y conformes firman.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.