REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Diciembre de 2.003
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C 5.485- 03
JUEZ : DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DR. NESTOR GARCIA
VÍCTIMA : DETSY JOSEFINA GOMEZ DE MARCANO
SECRETARIA: YULI T. BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) JOSE FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.595.382, soltero, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 2, Casa N° 2, San Fernando de Apure, Estado Apure y JOSE FRANCISCO SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.826.830, residenciado en la Urbanización La Campereña, Calle Principal, Manzana 11, Casa N° 22, San Fernando de Apure, Estado Apure.
En el día de hoy, cuatro (04) de Diciembre de 2.003, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados JOSE FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL y JOSE FRANCISCO SANCHEZ TORRES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La Propiedad. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, los imputados manifiestan que tienen defensor privado a saber Dr. Néstor García Puerta, quien fue debidamente juramentado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente.”El Ministerio Público que represento hace formal presentación de los ciudadanos JOSE FRANCISO GARRIDO CARRASQUEL y JOSE FRANCISCO SANCHEZ TORRES, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos contra la propiedad donde aparece como victima la Ciudadana Detsy Josefina Gómez de Marcano, los mismos fueron aprehendidos por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, solicito al Tribunal permiso para dar lectura al Acta Policial, quien acordada como fue procede a dar lectura de la misma. Explanada las circunstancias de modo tiempo y lugar precalifica el delito en principio como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Artículo articulo 472 del Código Penal y Robo Agravado artículo 460 del ejusdem. Solicito se abstenga de calificar la flagrancia y se continúe por el procedimiento ordinario y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas 256 ordinales 3, y 8 en concordancia con el Artículo 258. Finalmente solicito fije oportunidad de fijar reconocimiento en rueda de individuos donde la ciudadana reconocedora es la víctima en la presente causa. Igualmente hago del conocimiento de este tribunal que el ciudadano José Francisco Garrido Carrasquel aparece como imputado en la causa N° 1C5.198-03 y que las presentes actuaciones sean remitidas a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es Todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, coacción y apremio manifestaron querer declarar, a lo que el Ciudadano hace salir de la Sala al imputado José Francisco Sánchez Torres, a lo que expone el imputado Garrido Carrasquel José Francisco lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa a las cuatro de la tarde cuando llegó un funcionario del Ministerio Público llamado Zapata y me pasó una citación yo se la firme a esa hora, yo salí y lo acompañe hasta el carro yo me quede en la acerita de mi casa leyendo para cuando era la citación, entonces no pasaron in tres o cuatro minutos que se fue en un carro rojo, cuando venia una comisión de la PTJ y me agarraron en la esquina de mi casa. Y ahí me dieron unos golpes y me esposaron y me montaron en la camioneta de allí me cargaron esposado dando vueltas por toda la urbanización de allí llegaron y se pararon en todo el frente de mi casa y se bajaron y se metieron adentro de mi casa, allí uno de ellos llamado Navas dijo este no tiene ni un radio, pero de todas maneras vamos a llevárnoslo para perjudicarle la vida porque este es un choro yo lo conozco. En ese momento que me llevaron venia saliendo de su casa el señor que esta detenido junto conmigo y lo tiraron al suelo, y entonces lo montaron junto conmigo. De allí salieron me dijeron que les busca real porque si no me iban a perjudicar la vida entonces el señor llamado Navas tu sabes tu tiene antecedentes policiales y penales te voy a perjudicar la vida sino me buscas real. Nos llevaron hacia la Comandancia y en la Avenida Caracas donde queda Mi juguito se pararon ellos y ahí se bajaron dos y quedo uno cuidando, de ahí venían ellos sacaron de todo el frente de mi juguito, en una casa una computadora, un equipo de sonido, y un televisor y traían una cava Coleman, pero sinceramente no vi que traían adentro el señor Navas dijo vamos a ver ahora te voy a perjudicar la vida de ahí me llevaron a la PTJ. En la PTJ mandaron a buscar a una señora de testigo y le que le dicen Navas le dijo a las señora mira ese es, a ese lo vamos a estrellar. Trajo a varias personas para que me vieran ahí y les dijo lo mismo y cada vez me daban golpes. Yo le pido al señor Juez justicia porque eso no se hace, yo estaba leyendo lo que me había llevado el señor Zapata. Yo tengo la copia la que me dejo el. Pido libertad porque soy inocente. Es todo”. Seguidamente se hizo entrar a la Sala al imputado Sánchez Torres José Francisco quien expone: “Yo me encontraba en la casa de mi hermana aproximadamente a las 4:30 de la tarde venia saliendo con mi celular y un cargador me dirigía hacia el hospital a llevar a mi hija que estaba enferma con fiebre cuando dos ciudadanos de la PTJ me apuntaron en el frente de mi casa me mandaron a tirarme al piso a los cinco minutos me pararon, me montaron al carro, estaba el señor aquí montado, una bermudas sin franelas y sin cholas y nos fuimos se pararon en todo el frente de Mi Juguito se bajaron dos funcionarios de la PTJ cruzaron la calle se traían un televisor grande un equipo de sonido y una computadora, ahí nos fuimos y le venia diciendo al señor que le diera real o si no lo iba a hundir. Ahí llegamos a la PTJ nos bajaron y nos encerraron nos tomaron declaración y de allí nos llevaron a la Fiscalia. Señor Juez yo soy inocente de todo lo que esta pasando. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Nos encontramos aquí ante una muestra de la corrupción que existe en los órganos de policía del estado, cuando estaba sucediendo antes narrados por los imputados yo fui llamado para que fuera observar esta situación, en la cual hable con este funcionario llamado Navas venia saliendo de la urbanización Santa Rufina cuando hable con este funcionario y le pregunté que había pasado, me dijo nada solamente por averiguaciones no ha pasado nada. Por lo cual este funcionario nos vemos en la PTJ, ciudadano juez en las actuaciones aparecen que estos hechos ocurrieron a las 2 de la tarde si esto fue a las dos de la tarde la detención de los ciudadano, como es posible que va a ser a las 4 de la tarde cuando fue citado, existe una clara contradicción entre la hora de los hechos y la supuesta detención de los imputados y además de esto esta el funcionario Zapata que es testigo que a esa hora aproximadamente se dio entrega de esta citación. En este estado el Tribunal logró asirse de la original de la Boleta de Notificación que en fecha 29-11-03 librara al Ciudadano José Francisco Carrasquel y verificó que a las 4:00 horas de la tarde se practico citación al referido ciudadano para comparecer a este Tribunal el día 12-12-03 a las 2:30 horas de la tarde al acto de audiencia preliminar en la causa signada 1C-5.198-03; instruyéndose en consecuencia al Ciudadano Fiscal presente en el acto respecto de la ambigüedad evidente de lo observado. Acto seguido continúa la exposición el defensor: Por lo cual solicito a este Tribunal que se sigan todas las medidas necesarias para esclarecer estos hechos y sobre la petición del ciudadano Fiscal del ministerio Público, me adhiero a la medida cautelar. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “Oída la exposición del ciudadano fiscal la cual se contrae entre otras cosas a narrar los hechos presuntamente acaecidos y a solicitar a favor del imputado la imposición de determinadas medidas cautelares sustitutivas de libertad; y escuchada la manifestación de la defensa quien en definitiva se pliega a la solicitud fiscal quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: Primero: Es evidente, de la revisión del legajo contentivo de la causa, lo primario de la investigación a que se contrae la misma, tenido en cuenta los hechos puestos del conocimiento de este tribunal se suscitaron presuntamente en horas de la tarde del día 01-12-03; infiriéndose en consecuencia, que los actos investigativos ordenados por el ministerio fiscal en auto de fecha 03-12-03, se encuentran en fase primaria, siendo necesario que tal ministerio fiscal disponga el tiempo necesario para recabar evidencias y elementos de convicción que coadyuven al esclarecimiento del caso planteado; Segundo: Que conforme a lo expuesto en el particular anterior, se estima que lo prudente será acceder a la solicitud fiscal, en el sentido de no considerar la solicitud de calificaron de flagrancia que al inicio hiciera al tribunal y por consiguiente continuar el procedimiento por la vía ordinaria. Tercero: Igualmente conocidas como son las circunstancias facticas presuntas de la detención de los imputados ciudadanos: JOSE FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL y JOSE FRANCISCO SANCHEZ TORRES, el bien jurídico tutelado en tal caso y presuntamente lesionado con el accionar de los imputados; se considera prudente acceder a la concesión de medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad tal como lo pidiera el fiscal y la defensa, resultando poco gravosas amén de asegurativas de las resultas del proceso y de la investigación las estatuidas a los ordinales 3° y 8° del Artículo 256 en concordancia con el artículo 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscal solicitante. SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: a los Ciudadanos: JOSE FRANCISCO GARRIDO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.595.382, soltero, residenciado en la Urbanización La Campereña, Manzana 2, Casa N°2, San Fernando de Apure, Estado Apure, y JOSE FRANCISCO SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.826.830, residenciado en Urbanización La Campereña, Calle Principal, Manzana 11, Casa N° 22, San Fernando de Apure, Estado Apure, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3°, consistentes en presentación cada 8 días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras dure la investigación y 8° en concordancia con el Artículo 258 ejusdem en consecuencia, quedan obligados a: A) Realizar presentaciones periódicas a intervalos de 8 días entre una presentación y otra contados a partir del momento en que se materialice la libertad que se le concede, B) constituir fianza suficiente por ante este tribunal a través de dos personas de reconocida solvencia económica responsables y de buena conducta quienes habrán de comprometerse a favor del fiado por el equivalente a 30 unidades tributarios cada uno de ellos. TERCERO: Se fija acto de reconocimiento en rueda de individuos a los ciudadanos: José Francisco Garrido Carrasquel y José Francisco Sánchez Torres para el día 11-12-03 a las 2:30 horas de la tarde en el edifico sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando de Apure. CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia de origen materializada como sea la libertad del imputado, todo ello a los fines de la prosecución de la investigación. Líbrese las boletas de libertad bajo fianza a constituida como sea la misma. Cítese a la víctima reconocedora. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
EL ……………………………………
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