REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2003

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C 5.189-03

JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. OSCAR LEONARDO HERES

SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO

SOLICITANTE: ANGELA HIDALGO DE HIDALGO




En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de 2003, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Yemi Mendoza Hernández, la solicitante Ángela Hidalgo de Hidalgo y el abogado asistente Dr. Oscar Leonardo Heres. Acto seguido el Ciudadano declarada abierta la audiencia, por solicitud de la Ciudadana Ángela Hidalgo de Hidalgo. Como caso excepcional el Ciudadano Juez subvierte el orden de palabras a las partes, para que la solicitante manifieste de viva voz su solicitud o en su defecto le conceda la palabra al abogado que hoy lo asiste para que éste realice la petición que ha bien tenga, a lo que manifiesta la solicitante que le concede la palabra a su abogado quien expone lo siguiente: “En fecha 12-08-02 la señora Ángela Hidalgo de Hidalgo mi representada hizo compra de un vehículo Hiunday al Ciudadano José Gregorio Paiva dicha compra fue efectuada ante la Notaría del Registro Subalterno de San Juan de Payara de fecha 12-08-02; haciendo un breve análisis de los hechos que se encuentran en el expediente podemos observar de que mi representada fue adquiriente de buena fe del vehículo en cuestión pues así se evidencia en los folios del 9 al 14 del expediente en donde queda firmemente declarado que la señora hizo compra de buena fe a dicho ciudadano. Por todo lo expuesto es que solicito a este honorable Tribunal se sirva entregar el vehículo en cuestión según lo estipulado en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y luego llevar a cabo las averiguaciones pertinentes. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Esta representación fiscal oída la deposición del abogado asistente de la victima antes de emitir su pronunciamiento cree prudente hacer las siguientes consideraciones. Primero: Si bien es cierto que la señora es compradora de buena fe, tal y como consta de las actas procesales, no es menos cierto que transcurrido como ha sido mas de un año de la adquisición del bien la misma no ha realizado el tramite que exige la normativa que rige la materia, como lo es el registro del vehículo ante el SETRA, motivo por el cual el título de propiedad que a fin de cuentas es el que acredita la misma no aparece a su nombre contraviniendo lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Tránsito Terrestre. Segundo: El vehículo solicitado en depósito se encuentra adulterado en sus seriales de identificación motivo por el cual no es ese el vehículo que se corresponde con el documento notariado. Tercero: Se desprende de la experticia realizada por los funcionarios expertos adscritos al CIPCP, que el vehículo se encuentra solicitado por el Estado Miranda específicamente en la localidad de Los Teques, motivo por el cual existe otra víctima que a fin de cuentas se le estaría causando un detrimento a su propiedad de ser el caso, toda vez que el uso del vehículo en sus funciones propias daña el vehículo como producto de su uso. Cuatro: El Ministerio Público exhorta a la victima a que realice las acciones legales a que haya lugar contra el vendedor del vehículo antes mencionado, toda vez que a través de esa vía jurídica pudiera eventualmente resarcirse de los daños ocasionados como efecto de la venta de un vehículo que se encuentra en situación irregular. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal objeta la solicitud de depósito y solicita a este despacho de ser acogido el Ministerio Público remita la causa a la fiscalía correspondiente a razón de hacer lo conducente del vehículo que nos ocupa. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez expone: “Este Tribunal oída la solicitud que en representación de la ciudadana Ángela Hidalgo de Hidalgo interpusiera el abogado asistente así como lo dicho por la representante del ministerio público; estima prudente y necesario cuanto a lugar en derecho plasmar el dictamen producto de lo pedido por auto separado para lo cual se reserva el lapso de Ley. Entendiendo las partes comparecientes que se encuentran a derecho en la presente causa y en consecuencia tal dictamen será hecho de su conocimiento sin necesidad de emitir notificar alguna. Quedan notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. DAVID BOCANEY ORIBIO