REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre de 2.003

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C 5.492- 03

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. GLADYS MARTINEZ

VÍCTIMA : LA NACION

SECRETARIA: YULI T. BALI ARVELO
DELITO:
CONTRA LA FE PUBLICA

IMPUTADO (S) DANNY JOSE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.201.000, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa N° 64, San Fernando de Apure, Estado Apure.



En el día de hoy, ocho (08) de Diciembre de 2.003, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado DANNY JOSE MATUTE, por la presunta comisión de uno de los delitos contra La FE PUBLICA. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor, el imputado manifiesta que no tiene su defensor privado, llamándose a la Defensora Pública de guardia, Dra. Gladys Martínez, quien fue debidamente juramentada. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Público que represento hace formal presentación del Ciudadano Danny José Matute, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra La Fe Pública, para lo cual solicito dar lectura de la presente Acta Policial de fecha 04-12-03. Explanadas las circunstancias de tiempo, modo lugar de como se suscitaron los hecho, precalifico el delito como Falsa Atestación previsto y sancionado 321 del Código Penal vigente, solicito se continué por el procedimiento ordinario y se decrete medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y que las presente actuaciones sean remitidas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó no querer declarar y le cede el derecho de palabra a su defensora, Dra. Gladys Martínez quien expone:“Me adhiero totalmente a la solicitud de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada a mi defendido, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, expone: “El Tribunal oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la adhesión de la defensa, estima que efectivamente la causa que nos ocupa aparece a todas luces incipiente, es decir, que existe la necesidad de proseguir con la investigación que apenas se inicia, todo ello, a los efectos de determinar culpabilidad o inculpabilidad posible, lo cual habrá de redundar en la satisfacción de los fines del proceso, cuales son una recta, amplia y justa administración de justicia. Igualmente se estima, que la sujeción del imputado al proceso del cual es objeto, puede verse asegurada con el disfrute de la libertad, que invoca el Ministerio Público como parte de buena fe en su favor, bajo las condiciones que propusiera al Tribunal conforme a las previsiones del Artículo 256, ordinales, 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Así mismo, habida cuenta de la titularidad de la acción que detenta el Ministerio Público en causas como las que nos ocupan y entendido el monopolio de la investigación que ello implica, se entiende prudente acceder a su solicitud, en el sentido de abstenerse el Tribunal de decretar la flagrancia y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Así se declara.


DISPOSITIVA:
Vista la solicitud fiscal y oídos en esta audiencia los fundamentos de las peticiones formuladas tanto por la representación fiscal como por la defensa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, resuelve: PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud referente a la no calificación de la flagrancia y a la prosecución de la presente investigación por el procedimiento ordinario y así se decide. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad a la fiscal solicitante. SEGUNDO: En consonancia con los principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de libertad, previstos en los artículos 49.2 y 44.1 de la Carta Magna y los artículo 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta al Ciudadano: DANNY JOSE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.201.000, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa N° 64, San Fernando de Apure, Estado Apure, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentación cada 12 días por ante el Área de Alguacilzazo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,



DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


EL……………………………..