REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Once (11) de Diciembre del año dos mil tres, siendo las 9:30 a.m., hora y fecha fijadas por este Tribunal Primero De Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de llevarse a efecto el Acto Conciliatorio en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, por querella interpuesta por el Ciudadano CRUZ FERNANDO LAVADO, asistido por los Abogados JOSÉ ANGEL HURTADO Y MANUEL SALVADOR PEREZ VERDUGO , abogados en ejercicio y de este domicilio. Se constituye el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio, conformado por la Ciudadana Juez ABOG. WILMER ARANGUREN TOVAR, y la Secretaria de la Sala de Juicio ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA. Acto seguido la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes del presente proceso, informando este que se encuentran presentes los Abogados querellantes Dres. JOSÉ ANGEL HURTADO Y MANUEL SALVADOR PEREZ VERDUGO, encontrándose ausentes el querellante CRUZ FERNANDO LAVADO así mismo la parte querellada Ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO BLANCO y su abogado defensor DR. ANGEL RAMÓN MARTINEZ CASTILLO. Seguidamente la Ciudadana Juez, manifiesta: vista la ausencia el querellante CRUZ FERNANDO LAVADO así mismo la parte querellada Ciudadano JUAN JOSÉ CARREÑO BLANCO y su abogado defensor DR. ANGEL RAMÓN MARTINEZ CASTILLO, este Tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir la conciliación para el día 08-03-04, a las 9:30 AM; observando la agenda de este Juzgado y que en los actuales momentos se cuenta con una sala de juicio, para los dos Tribunales. Quedan notificados los Abogados querellantes, librese nuevamente boletas de notificación a los ausentes. Realícese todo en cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y público. Es todo. Termino se leyó conformes firman
La JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR