REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
En el día de hoy, Quince (15) de Diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al Juicio Oral y Público en la Causa No. 1-U201-03, llevada por este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento de Flagrancia, contra el imputado ELIO ARMANDO JIMENEZ. Actúa como Juez la DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, quien dio inicio al acto y declaro abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la defensora Publico DRA. LUISA MARIA PANTOJA, el imputado ELIO ARMANDO JIMENEZ, quien se encuentra en una sala adyacente por tener una Medida Privativa de Libertad. Acto seguido se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO, siendo la oportunidad para que tenga lugar el juicio oral y público del ciudadano ELIO ARMANDO JIMENEZ el Ministerio Público, que represento va hacer un breve relato de los hechos, el día 09 de Septiembre de 2.003, siendo las 10 horas de la noche funcionarios policiales encontrándose de labores patrullaje recibieron una llamada de la Central de radio, informando que se trasladaron a la calle el yagual, cerca de la avenida Caracas, donde un grupo de personas había capturado a un ciudadano que agarraron flagrante en un estacionamiento cercano a dos vehículos uno es un malibu de color azul y el otro es una samurai de color blanco, fue entregado a la comisión, siendo identificado como ELIO ARMANDO JIMENEZ, quien había sustraído de uno de los vehículos un reproductor, palanca de cambio de uno de los vehículos y toda la parte de un tablero, igualmente tenia en su poder un alicate de presión, una mandarria y un destornillador, el ciudadano fue puesto a la orden del Ministerio Público, quién solicito en la audiencia de Presentación el procedimiento abreviado, en tal sentido de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo108 ordinal 4° Ejusdem, quien presento formal acusación contra el ciudadano ELIO ARMANDO JIMENEZ, por considerarlo autor y responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSRACION, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que están plasmada en perjuicio de JUAN ROBERTO FAMA Y ELIO JOSÉ SOLORZANO y el Ministerio Público va a presentar los elementos de convicción y probare los hecho por los cuales nos encontramos en esta audiencia. Es todo.- Acto seguido la juez cede el derecho de palabra a la defensa, solicito en este acto que sea oído su defendido por cuanto en conversación previa le manifestó que admitía los hechos, seguidamente la juez se dirige al acusado explicándole lo sucedido hasta ahora y le advierte sobre su derecho constitucional de declarar o abstenerse de hacerlo: así mismo fue impuesto del procedimiento especial de que habla la ley procesal. El acusado ELIO ARMANDO JIMENEZ se identifico ante el tribunal y expuso: “yo admito los hechos y doy gracias a dios aceptando toda responsabilidad”. La defensa solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: ciudadana juez oída la manifestación de admisión de hecho de viva voz por parte de mi defendido solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos de que habla el articulo 376 del código orgánico procesal penal; así mismo solicito se le aplique la rebaja de la pena en la mitad, por cuanto no hubo violencia contra las personas y el hecho fue frustrado, igualmente haciendo uso de la atenuante establecida en el ordinal 4° del articulo 74 del Código Orgánico procesal Penal, por cuanto no posee antecedentes penales, en este mismo acto renuncio al lapso de apelación y solicito que se remitan inmediatamente las actuaciones al Tribunal de ejecución. Acto seguido la juez cedió el derecho de palabra a la fiscal DRA. VERONICA ROSARIO, quien no hizo objeción al respecto, igualmente renuncia al lapso de apelación. Acto seguido la ciudadana juez expone: oída de viva voz la exposición en donde manifiesta que admite los hechos, libre de todo apremio, no teniendo objeción la representante del Ministerio Público, en consecuencia se pasa a dictar el fallo correspondiente. Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara culpable al ciudadano ELIO ARMANDO JIMENEZ, quién es venezolano, soltero, titular de cédula de Identidad N° 9.665.663, con residencia Barrio San José al frente de la Planta casa N° 6 de esta ciudad; por la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el Articulo 80 del Código Penal. En perjuicio de los ciudadanos Juan Roberto Fama y Elio José Solórzano. En consecuencia se le condena a cumplir la pena de Un año y seis meses de prisión en el establecimiento que a tal efecto designe el juez de Ejecución, una vez publicada la presente Sentencia. Se mantiene la medida privativa de libertad del condenado ELIO ARMANDO JIMENEZ hasta la Ejecución del fallo. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución. Se dan por notificadas las partes. Cúmplase. Es todo, termino y conformes firman. Quedan notificadas las partes. Todo termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR