REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veintidós (22) de Diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Único de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para decidir los fundamentos de la petición emanada del Fiscal Octavo (auxiliar) del Ministerio Público Abg. WILSON NIEVES, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea concedida una prórroga para presentar acto conclusivo en la presente causa. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abog. AMARILIS URBANEJA y la Defensora Pública de Adolescentes, Abog. ROSELIN CELIS CHARAIMA; no encontrándose presente el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra la representación Fiscal quien expuso: “ Esta representación fiscal observa que aún cuando las actuaciones realizadas por los organismos policiales son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por ello que solicito con fundamento a lo establecido en el 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal e), es decir el sobreseimiento provisional., para lo cual solicito se deje sin efecto la solicitud de prórroga planteada por esta Representación Fiscal en fecha 10-12-03. Es todo”. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “La Defensa oída la solicitud de Ministerio Público considera que la misma se encuentra ajustada a derecho por lo tanto reitera y ratifica lo solicitado por el mismo de sobreseimiento provisional. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, ACUERDA: UNICO: Con lugar la solicitud planteada por las partes de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto la misma es ajustada a derecho y está tipificada en la Ley Especial en su artículo 561 literal e). Se debe hacer notar que iniciada una investigación el Ministerio Público puede requerir del Juez de Control, ante la falta de fundamentos para acusar al imputado, se procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, pero con un efecto distinto al conocido para el sobreseimiento definitivo y, es que mediante esta figura la representante de la vindicta pública procura disponer un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de suficientes elementos, que le permitan sustentar la acusación. Esta figura está sustentada en el sobreseimiento provisional. De la investigación realizada por la Fiscalia, no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia le permitan establecer la vinculación del adolescente con el hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 Ejusdem, las partes asistentes quedan debidamente notificadas. Notifíquese al imputado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez,


ABOG. MARÍA LUCRECIA BUSTOS PARRA.

La Fiscal Octavo,


ABOG. AMARILIS URBANEJA

Defensor Público,



ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA
La Secretaria,



ABOG. ANA Y. MARCANO V.

Causa Nro. 1CA-272-02.
MLBP/aymv