REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE CONTROL

CAUSA N° 1C073/03.-
Guasdualito, 10 de Diciembre del 2003.-
193° y 144°

JUEZ: ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
FISCAL III DEL MINISTERIO PUBLICO DR. CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO.
SOLICITANTE: GREGORIA EVELIN GONZÁLEZ
ABOGADO ASISTENTE DE SOLICITANTE: BELITZA ROSSELIN BERMUDEZ
REPRESENTANTE LEGAL AGROPECUARIA LA GUAFILLA C.A: ABG. JOEL ARTURO PONS.

AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITUD DE SEMOVIENTES ART. 311 Y 312 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


En Guasdualito, siendo las 11:51 de la mañana del día de hoy, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE SEMOVIENTES DE CONFORMIDAD CON EL ART. 311 Y 312 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se constituye este Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, presidido por el Abogado Miguel Padilla y la Secretaria Abg. Xiomara Peña R. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala el representante del Ministerio Público, la solicitante, Abogado asistente de la solicitante, representante legal de Agropecuaria La Guafilla C.A, y el ciudadano Carlos Ortiz Hurtado. Se concede la palabra a la Abog. Belitza Rosselin Bermudez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.276, quien expone: En este acto solicito la devolución de los animales semovientes, visto que se realizaron las experticias pertinentes y se demostró la propiedad de los mismos, y por cuanto el lapso de investigación se encuentra vencido, así mismo alego la pérdida moral, económica y el estado de indefensión de mi asistida,, los animales están en depósito no teniendo los medios suficientes de subsistencia, actualmente existen 56 animales. Se le concede la palabra al gerente General de Agropecuaria La Guafilla C.A Abog. Joel Arturo Pons, quien expone: Es posición de esta empresa, la solicitud de los semovientes por considerar que es la legítima propietaria de los animales, tal como consta en las actuaciones que lleva el Ministerio Público, estamos en presencia de dos personas que dicen ser propietarias de una misma cosa, el Código autoriza al Tribunal a abrir una articulación probatoria, sin embargo las pérdidas para ambas partes son bastantes, y como se trata de un asunto civil en el proceso penal, está permitido llegar a un arreglo, yo propongo un arreglo en una proporción que se determinará en este acto, de no haber dicho arreglo, se abrirá la articulación probatoria, informo al Tribunal que en acta de fecha 10-03-2.003 fui facultado como Gerente General de Agropecuaria La Guafilla para atender unipersonalmente asuntos judiciales relacionados con la empresa, así como también informo que existen gastos que cubrir como pago de Depositario y otros. Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: Informo al Tribunal, que corre al folio 163 de las actas de investigación que lleva esta Fiscalía, dictamen pericial realizada por el Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional a los semovientes aquí señalados, y considero se debe tomar en cuenta, al folio 149 se evidencia la cantidad de Ciento Cuarenta mil bolívares por concepto de venta de una vaca cebú color gris y blanco, igualmente al folio 140 aparece el cambio de depositario de los animales, en virtud de las condiciones en que se encuentran dichos semovientes, solicita esta representación Fiscal, que la repartición se haga de conformidad con lo señalado en las experticias que aparecen consignadas en las actas de investigación, en este acto peticiono me sea expedida copia certificada de la presente acta. Se le concede la palabra al Abog. Joel Arturo Pons, quien expone: Accedo a darle el 60% de los animales y quedarme con el 40%, y en cuanto al dinero propongo que sea dado como parte de pago al Depositario. El ciudadano Juez les aclara a las partes presentes que los semovientes existentes son vacas, novillas, becerros y mautes, los cuales se deben repartir en forma proporcional. Seguidamente se deja constancia que las partes no hacen objeción a lo manifestado por el Juez. Se le concede la palabra al Abog. Joel Pons, quien expone: Informo al Tribunal que el Señor Carlos Argenis Ortiz Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.131.299, tiene acreencias con la empresa Guafilla C.A, en tal sentido procedo en este acto a transferir todos los derechos que poseo sobre los semovientes aquí señalados, al ciudadano Carlos Argenis Ortiz Hurtado, ya identificado. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Argenis Ortiz Hurtado, quien acepta la transferencia de los derechos de disposición sobre los semovientes aquí mencionados, otorgada por el Gerente General y representante legal de Agropecuaria La Guafilla C.A. Abog. Joel Arturo Pons.