REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E249/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, diecisiete (17) de diciembre de dos mil tres (2.003).

193º y 144º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa Primero: Que en fecha 14 de agosto de 2.001 fue detenido por efectivos del Destacamento Policial No.2, de esta localidad en Sector Las Rutas de Cootransguas, Guasdualito, Estado Apure, el ciudadano: ANTONIO JOSÉ LORETO, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y HURTO AGRAVADO, como consta en el oficio No. AP-F3-1.297 /2.001 (F.01) y puesto a órdenes del Tribunal de Control de este Circuito y Extensión según el mismo oficio, el cual por auto de fecha 16-08-2.001, decretó la Detención domiciliaria, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 453, y 454 ordinales 4º y 5º del código penal (F. 13 al 16) Segundo: En fecha 25-09-2.001, fue condenado por el mismo Tribunal de Control, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos mencionados, previa aplicación del procedimiento especial de admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (F.140 al 144) Tercero: En fecha 10 de febrero de 2.003, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le otorgó el beneficio de Libertad Condicional (F. 227 al 230). Cuarto: De el Computo de la Pena que riela al folio 213, se desprende que el penado Cumplió la totalidad de la pena impuesta el día, 13-12-03. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de ANTONIO JOSÉ LORETO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-2.479.343, residenciado en el Barrio Corocito, calle Principal, Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incurso en los Delitos de HURTO SIMPLE Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 453, y ordinales 4º y 5º del 454, del código penal, en perjuicio de LUIS FERNANDO SAAVEDRA Y ******************OTROS. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas.
LA JUEZ


ABOG. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON
La Secretaria,


Abog, Carmen P. Loggiodice.-


Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,


Abog. Carmen P. Loggiodice.-


BYOCH/CPL/lr.-