REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 01 de Diciembre del año 2003.
193º y 144º

Visto el cómputo realizado por Secretaría inserto en el folio setecientos veintiocho (728) en el cual hace constar que han transcurrido dos (02) años y seis (06) meses desde la fecha de imposición de la sanción de Privación de Libertad al joven (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), verificado que el Cómputo Definitivo de Ejecución de la Sanción inserto en el folio cuatrocientos cuarenta y dos (442) de la presente causa establece que la fecha de finalización de la sanción es el 30 de Noviembre del año dos mil tres (2003), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, comprobado el cumplimiento de la medida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La cesación de la medida de Privación de libertad dictada en contra del joven (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 18.375.959, residenciado en el Barrio Táchira, Calle Táchira, casa sin número, Guasdualito, Estado Apure, contra quien se instruye la Causa Nº 1E04-01, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, quedando en consecuencia en libertad plena, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Centro y Diagnóstico y Tratamiento para Varones. CÚMPLASE.
La Juez,
Abg. Liliam M Rubio M.


La Secretaria,

Abg. Karibay Duran E.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,
Abg. Abg. Karibay Duran E.

Causa Nº 1E04-01.
LMRM/KDE/ilrm