LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR


San Fernando de Apure, 03 de Diciembre de 2003
193° y 144°

- I -

Por recibido y visto el presente libelo, suscrito por la ciudadana SORA ELENA BETANCOURT RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 9.594.631, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO ARÉVALO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.929, mediante el cual interponen formal RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la Secretaría de Personal del Ejecutivo del Estado Apure, en la persona del Lic. VÍCTOR MANUEL GARCÍA; por la conducta reiteradamente omisiva de incumplimiento a la Providencia Administrativa S/N de fecha 29-04-2003, emanada de la Inspectoría de Trabajo del Estado Apure, mediante la cual se ordena el reenganche y el pago de los respectivos salarios dejados de percibir por la recurrente al ser despedido del cargo de archivista adscrita a la Gobernación del Estado Apure.

- II -
De todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ADMITE el Recurso de Amparo Constitucional, cuanto ha lugar en Derecho, y acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000. En consecuencia, notifíquese mediante boleta al ciudadano VÍCTOR MANUEL GARCÍA en su carácter de SECRETARIO DE PERSONAL de la Gobernación de esta Entidad Federal, y al propio tiempo notificar al Procurador General del Estado Apure, Dr. REINALDO JOSÉ MIRABAL, advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presenta auto.

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del Despacho, quien conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, suscribirá la respectiva nota de certificación así como cada una de sus páginas.

Por cuanto el presente pronunciamiento fue hecho fuera del lapso previsto en la Ley, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Désele entrada, numérese e inventaríese con la nomenclatura de este Tribunal Superior.
El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.
Conforme a lo ordenado se le dio cumplimiento y quedó distinguido con el No. 1020.-

El Secretario,

Andrés L. Lara Benavides.








Exp. No. 1020-
PMS/allb/jcct