REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003)

193° y 144°

Vista la solicitud de fecha 21-10-03, suscrita por el ciudadano WITHMAN ENRIQUE OLIVERO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.116, en su condición de hermano mayor y representante legal del Adolescente JOSE JOSE HURTADO FARFAN debidamente asistido por la Abg. BELKYS DUARTE DE MONTES, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 11.956, en la cual solicita se les declare, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus ADRIANA LUCIA FARFAN GUELLER, quien falleció el día 03/10/03, Ab-Intestato en el trayecto de la Represa al Hospital General de la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.- En fecha 07/11/03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MONICA YANETH NUÑEZ MONTOYA y CARLOS RAFAEL POLIDOR GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.901.286 y 3.978.602, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, así como también a su hermano JOSE JOSE HURTADO FARFAN desde hace varios años; igualmente que conocían a la De-Cujus ADRIANA LUCIA FARFAN GUELLER, fallecida el día 03 de Octubre del año 2.003, en el trayecto de la Represa al Hospital General de la Ciudad de Calabozo, Estado Guárico, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano WITHMAN ENRIQUE OLIVERO FARFAN y del adolescente JOSE JOSE HURTADO FARFAN, representados en este acto por el ciudadano WITHMAN ENRIQUE OLIVERO FARFAN, antes identificado en su condición de hermano mayor del mismo; para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus ADRIANA LUCIA FARFAN GUELLER sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Temp.,

Dra. ANA TRINA PADRON

El Secretario,

ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. ERNESTO LUIS BOCANEY




ATP/ELB/homer.
Exp. N° 247.-