REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 24-11-2.003, por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN SEIJAS, debidamente asistida por la Defensora Septima de Protección, actuando en este acto en nombre y representación de los Hermanos FLORES SEIJAS, LUIS JOSE y ELEIMAR DEL VALLE, de Cuatro (04) y Un (01) años de edad respectivamente, exponiendo: “En fecha 03/05/2003, falleció el ciudadano CESAR JOSE FLORES, quien era venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 2.541.315, Militar Retirado, como se evidencia en Acta de Defunción anexada marcada “A”.-
Ahora bien, el mencionado ciudadano era el padre de los identificados menores, como se evidencia de actas de nacimiento marcadas “B” y “C”. Igualmente se videncia que el mencionado era acreedor de Beneficios Sociales y de Pensión ante el IPSFA, como se observa de anexo marcado “D”, motivo por el cual los niños Hnos. FLORES SEIJAS, LUIS JOSE y ELEIMAR DEL VALLE , son acreedores de algunos beneficios sociales.-
Por todo lo anteriormente expuesto es que solicito se sirva autorizarme suficientemente para tramitar o gestionar ante los organismos competentes (IPSFA) todos los beneficios que correspondan a los niños antes mencionado por motivo del fallecimiento del ciudadano CESAR JOSE FLORES. Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los niños beneficiarios de la presente causa y el De Cujus CESAR JOSE FLORES, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN SEIJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.193.718, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. FLORES SEIJAS, LUIS JOSE y ELEIMAR DEL VALLE, GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre CESAR JOSE FLORES, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 2.541.315.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. ANA TRINA PADRON
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY L.
ATP/Nerys.-
Exp. N° 263
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