REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003)/ SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: BLANCA ARELYS CASTELLANO SANCHEZ, asistida por la Defensor Público.-
Demandando: RAMÓN JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.392.219.-
Beneficiario: niña BLANCA FRANCELY ACOSTA CASTELLANO.-
Acción: “Solicitud de Obligación Alimentaria”|
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 21 de Octubre del 2.003, formula demanda de Obligación Alimentaria, la ciudadana BLANCA ARELYS CASTELLANO SANCCHEZ, asistida por la Defensor Público Séptimo, contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ ACOSTA, a favor de la niña BLANCA FRANCELY ACOSTA CASTELLANO en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1500.000,oo) mensuales.-
En fecha 03 de Noviembre del 2.003, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citación del obligado, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.-
En fecha 10-11-03, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ ACOSTA.
En fecha 12-11-03 fue notificada la representante del Ministerio Público.-
En fecha 13-11-03, oportunidad y horra señalada para celebra ACTO CONCILIATORIO entre las partes, el cual no se realizo por cuanto no compareció la parte demandada, compareciendo la ciudadana BALNCA ARELYS CASTELLANO SANCHEZ, en esta misma fecha el Tribunal deja constancia que dicho ciudadano no compareció por si ni mediante apoderado.-
En fecha 02-12-03, se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y en consecuencia se declara “Vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.-
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 523 Ejusdem, donde la ciudadana BLANCA ARELYS CASTELLANO SANCHEZ, a favor de la niña BLANCA FRANCELY ACOSTA CASTELLANO, solicitó OBLIGACION ALIMENTARIA, en el monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-
La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Artículo 366, establece:
“…La obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a su hija que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley. ”
Por cuanto esta demostrado en autos el vinculo filial entre el demandado y la hija objeto de este Juicio, es por lo que este Tribunal Decreta procedente la Obligación Alimentaria solicitada.- Así se Decide.-
De tales elementos concluye este Tribunal que el obligado RAMÓN JOSÉ ACOSTA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.392.219 y de este domiciliado en esta ciudad esta en capacidad de asumir el compromiso de la Obligación alimentaría en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales; debido a los escasos ingresos económicos no permiten a este Juzgador fija la obligación alimentaría en el monto solicitado, y en consecuencia Fija con CARÁCTER DEFINITIVO en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año. Mas aportes de la Bonificación Especial de Fin de año en el monto de la Obligación Alimentaria que es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) para cubrir gastos ocasionados por la niña BLANCA FRANCELY ACOSTA CASTELLANO en festividades decembrinas, con entrega directa a la madre. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 366 y 521 ambos de la LOPNA, Y así se decide.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU LA SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana BALNCA ARELYS CASTELLANO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.145.617, madre y representante legal de la niña BLANCA FRANCELY ACOSTA CASTELLANO, contra el ciudadano RAMÓN JOSÉ ACOSTA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.392.219.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo) mensuales, mas aportes de la Bonificación Especial de Fin de año en el monto de la obligación alimentaría que es la cantidad de SETENTA MIL BLIVARES (Bs.70.000,oo); que deberá cancelar el ciudadano: RAMÓN JOSÉ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.392.219, a partir del de esta mima fecha mes y año en curso, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña antes mencionados, en festividades Decembrinas; sumas estas que deberán ser entregadas directamente a la madre.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROV.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
Seguidamente siendo las 10:00 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario Temp,
Abg. FREDDYS MATINEZ.
CJU/ Carmen.-
EXP. NO. 9.780.-
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