REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en el presente juicio en fecha 27/10/03, y por cuanto han trascurrido los tres (3) días de Despacho que prevé el Artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, desde la fecha en que ingreso comisión a los autos hasta el día de hoy, los cuales son el 1° 18/11/03, 2° 20/11/03 y el 3° 21/11/03; el Tribunal deja constancia que ha precluido el término para interponer el recurso de Apelación en el presente juicio, y en consecuencia se declara Definitivamente firme dicha sentencia.- Ejecútese.-

El Juez Prov..,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 8.386.-
CJU/Freddys.-