REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (11) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003). -
193° y 144°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
ALIDA RAMONA SALAZAR LOZADA, Venezolana, mayor de edad, de Profesión Oficinista, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.891.590, domiciliada en la Carretera Nacional Vía San Juan de Payara, Fundo las Taparas, Biruaca, Estado Apure (Asistida por la Dra. CARMEN ZAPATA, Defensor Público de Protección).-
DEMANDADO:
PEREZ SILVA CLETO BAUDILIO, venezolano, mayor de edad, Jubilado por el Ejecutivo Regional del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 50.019 y domiciliado en la Avenida Casa de Zinc, callejón la Cauchera, quinta paraguatán de esta Ciudad.-
BENEFICIARIO:
ADOLESCENTE: PEREZ SALAZAR JESUS ALEJANDRO.
ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 11 de Agosto del 2.003, la ciudadana ALIDA RAMONA SALAZAR LOZADA, debidamente asistida por la Defensor Público de Protección Dra. CARMEN ZAPATA, formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano PEREZ SILVA CLETO BAUDILIO, a favor del Adolescente PEREZ SALAZAR JESUS ALEJANDRO de la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales.-
En fecha 15-08-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano PEREZ SILVA CLETO BAUDILIO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta en los folios 8 y 9 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 26 de Noviembre corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al folio 12 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, dejándose constancia en acta inserta al folio 13 de la causa, por lo que opera en su contra la Operación Ficta que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente demanda de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Los ciudadanos ALIDA RAMONA SALAZAR LOZADA y PEREZ SILVA CLETO BAUDILIO, Padres del Adolescente PEREZ SALAZAR JESUS ALEJANDRO, convinieron de mutuo acuerdo una Obligación Alimentaria en fecha 30-03-2.001, por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales con retención de sueldo por tal cantidad. La Ciudadana ALIDA RAMONA SALAZAR LOZADA solicitó la Revisión de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentándose en que la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) son insuficiente para satisfacer las necesidades del Adolescente y por cuanto la situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la Cesta Básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad y que esta situación lo afecta en su desarrollo integral ya que por contar con mas edad, causa ahora mayores gastos ante las circunstancias de que el padre cuenta con los medios para que la Obligación Alimentaria sea incrementada.-
Se observa en Constancia de Trabajo inserta en los folios (8 y 9) donde se evidencia que el ciudadano PEREZ SILVA CLETO BAUDILIO, devenga mensualmente la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL CIENTO UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 720.101,25), menos un total de deducciones de CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 181.500,oo) por lo que este Juzgador considera que obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de su hijo PEREZ SALAZAR JESUS ALEJANDRO.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 11-08-2.003 por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Diciembre del año en curso, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado, mas el 27,77% del Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el Adolescente PEREZ SALAZAR JESUS ALEJANDRO en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ALIDA RAMONA SALAZAR LOZADA titular de la Cédula de Identidad N° 3.891.590, en su condición de madre del Adolescente PEREZ SALAZAR JESUS ALEJANDRO.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, que el ciudadano PEREZ SILVA CLETO BAUDILIO, venezolano, mayor de edad, Jubilado por el Ejecutivo regional del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 50.019 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo PEREZ SALAZAR JESUS ALEJANDRO mas el 27.77 % del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el Adolescente sujeto en la presente causa; sumas estas que deberán ser entregadas directamente por parte del organismo empleador a la Ciudadana: ALIDA RAMONA SALAZAR LOZADA.-
TERCERO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas.-
CUARTO: Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Comisionandose para la Notificación de la Ciudadana ALIDA RAMONA SALAZAR LOZADA, al Juzgado de Biruaca.- Y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Temp.,
Dra. ANA TRINA PADRON.
La Secretaria Temp.,
Abg. ROSA DANIEL MEDINA.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temp..
Abg. ROSA DANIEL MEDINA.
Exp. N° 9.549.-
ATP/juan.-
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