REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (16) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°
Vista la solicitud formulada en escrito de fecha 05/08/03 por la ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS MIRABAL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.616, a favor del adolescente JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO, contra el ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO. Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto Folio 70, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.475.922, emanado de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez” Núcleo Biruaca, en fecha 23/10/2003, el cual fue recibida en este despacho en fecha 20/11/03, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.377.948,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, titular de Identidad N° 2.475.922 y el adolescente JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO, tal como consta en partidas de nacimientos inserta en los folios 8 de los autos del presente Expediente, emanado de la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) mensuales, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JOSUE PRIXILIANO MACEAS ARROYO, titular de Identidad N° 2.475.922, quien se desempeña como Docente Asistente Tiempo Completo en la Universidad “Simón Rodríguez” Núcleo Biruaca, a favor del adolescente JOSUE ALEXANDER MACEAS POLANCO, más aportes extras por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria, que deberá ser retenidas del Bono Vacacional y el 12.33% de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionado por el beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y festividades Decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados directamente en Cuenta de Ahorros 466-0042537 existente en Banco de Venezuela, a favor del mencionado Adolescente, de donde será retirado por la madre ciudadana RITA ZORAIDA POLANCO, titular de la cedula de identidad N° 4.142.326 en su condición de representante legal y madre del referido adolescente. Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.080.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras a favor del adolescente que nos ocupa, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Cúmplase. Librese lo conducente
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 5.714
CJU/miglays.-
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