REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (17) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°



Visto el acta procesar de fecha 03/12/03 suscrita por la ciudadana LADELLA CISNERO MARTINEZ, debidamente asistida por el Defensor Publico Décimo Primero Abg. JESUS HERNANDEZ, en la cual solicita se acuerde Medida Provisoria a favor de los Hnos. CAGUANA CISNERO, JULIELVA y JULIO ALEJANDRO, contra el ciudadano JULIO ELISEO CAGUANA SANCHEZ. Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto Folio 165, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JULIO ELISEO CAGUANA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.403.142, emanado de la Dirección de Personal del Ejercito Dpto. de Disciplina-Caracas, en fecha 15/10/2003, el cual fue recibida en este Despacho en fecha 23/10/03, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 475.944,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JULIO ELISEO CAGUANA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.403.142 y los Hnos. CAGUANA CISNERO JULIELVA ALEJANDRA y JULIO ALEJANDRO, tal como consta en partidas de nacimientos inserta en los folios 4 y 5 de los autos del presente Expediente, emanado de la Prefectura del Distrito Achaguas del Estado Apure.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JULIO ELISEO CAGUANA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.403.142, quien se desempeña como Sargento Técnico de Primero (EJ), a favor de los Hnos. CAGUANA CISNERO JULIELVA ALEJANDRA y JULIO ALEJANDRO, más aportes extras por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria, que deberá ser retenidas del Bono Vacacional y el 21.01% de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades Decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados directamente en Cuenta de Ahorros N° 0054-37-0100114639 existente en Banco Industrial de Venezuela, a favor de los mencionados hermanos, de donde será retirado por la madre ciudadana LADELLA DEL VALLE CISNERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9..868.639 en su condición de representante legal y madre de los referidos hermanos. Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras a favor de los hermanos que nos ocupan, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Igualmente se acuerda Oficiar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Los Teques, Sala de Juicio N° 1, a los fines de que remita exhorto conferido a ese Tribunal el cual fue enviado mediante Oficio N° 1433 de fecha 15-08-03.- Cúmplase. Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 3.734.-
CJU/miglays.-